Armas de dotación de la Policía Nacional del Ecuador, clasificación arancelaria.

Introduccion

El arma de dotación de la policía nacional es la pistola Glock 9MM, pistola Glock 9MM de generación 17 es la última arma de dotación entregada a la policía nacional, la cual es un arma de caracter semiautomatico de municion 9 milimetro la cual lleva necesariamente un cargador de capacidad mínima de 8 cartuchos y no necesitar de asistencia para su cambio instantáneo, diseñada para el control de una sola mano.

El arma no incluye cartuchos de munición en su importación, sin embargo cuenta con un cargador de capacidad máxima estándar de 17 cartuchos.

Se traen generalmente al país en importación como dotación para el cuerpo de la policía nacional del Ecuador, ya que si uso ciudadano se considera prohibido, al igual que de prohibida su venta al público. 

 

Para determinar el código arancelario del producto se realizó la descripción del mismo y partiendo con el proceso de su clasificación desde su sección, capítulo, partida y subpartida, recurriendo a medidas de apoyo las Reglas Interpretativas Generales de la clasificación arancelaria, las notas de capítulo y las notas explicativas de cada partida. 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Por medio de las reglas interpretativas 1 y 6 ya que el propio título define un valor indicativo, a su vez como es un único producto que se clasifica en esta subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de la clasificación del producto, en este caso el arma

Notas de Capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. Los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
  2. Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  3. Los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
  4. las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
  5. las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
  6. las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26

 

Notas Explicativas 

93.02 REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.

 Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano.

 Los revólveres son armas de fuego de cañón único, provistas de un tambor cilíndrico rotativo.

Las pistolas tienen uno o más cañones que pueden ser intercambiables. Las pistolas se llaman

semiautomáticas cuando llevan un cargador para varios cartuchos y se debe accionar el gatillo en cada disparo.

Esta partida comprende también las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, por ejemplo, lápices, cortaplumas, pitilleras, con la condición de que se trate realmente de armas de fuego. No se consideran pistolas, y se clasifican con las pistolas ametralladoras (metralletas) en la partida 93.01, las armas que, aun utilizando las municiones de ciertas pistolas, aseguran un tiro continuo desde que se acciona el gatillo hasta que se

vacía el cargador o se suelta aquél. Estas armas pueden utilizarse sin necesidad de apoyarlas en el hombro, pero poseen generalmente una alargadera que les sirve de culatín.

 Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las pistolas de matarife con clavija, las pistolas lanzacohetes (para señales, etc.), las pistolas y revólveres detonadores (de cañón macizo o taponado, o con tambor de alvéolos cónicos) para carreras, teatro, etc., y las pistolas para pólvora negra de avancarga: no están diseñadas para tirar cartuchos ni son capaces de hacerlo (partida 93.03).
  2. b) Las pistolas de muelles, de aire comprimido o de gas (partida 93.04).

Haciendo referencia a la descripción del arma pistola Glock semiautomática de generación 17, lo clasificamos en la partida 93.02 referente a revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04 

  • Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

    Seccion: Sección XIX  ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
    Capitulo: Capitulo 93 Armas, municiones y sus partes y accesorios
    Partida: 93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04
    Subpartida: 9302.00.21.00 Semiautomaticas

  • Tributos aduaneros
    AD VALOREM: 30%
    ESPECIFICO:
    0%
    IVA: 
    12%
    FODINFA: 0.5%


  • Restricciones, requisitos o permiso

    DCP: Licencia de importacio
    Institucion encargada: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

 

Conclusiones 

  • Nos encontramos ante un producto el cual se encuentra como de prohibida importación para un ciudadano común, sin embargo este producto puede ser importado por el gobierno en calidad de dotación al cuerpo de policía o fuerzas armadas de un país. 
  • Las Armas y municiones en general no son un producto que de complicaciones en su clasificación sin embargo es un producto del que muy poco se conoce su proceso para importación, debido a su prohibida importación por entes reguladores o empresas no especializadas en esto conjunto con el gobierno nacional del país de destino, esto dificulta el acceso a la información a el proceso completo de importación hacia el país. 

Recomendaciones

  • Tenemos un producto que si bien nos otorga la facilidad de su clasificación arancelaria ya que cuenta con su propia sección y capítulo global, se debería tener en cuenta toda la información a la mano sobre su base legal en cuanto a documentos de control previo, autorizaciones y resoluciones que sean necesarias para su importación en un caso hipotético que se autorice la misma.

Referencias 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/

PERMISO DE PORTE DE ARMAS | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios. (s. f.). https://www.gob.ec/ccffaa/tramites/permiso-porte-armas-0#:~:text=Requisitos%20Obligatorios%3A&text=FACTURA%20DE%20PAGO%20DE%20SERVICIO,O%20IMPUESTO%20PREDIAL%20DEL%20DOMICILIO.&text=FACTURA%2C%20CONTRATO%20DE%20COMPRA%2DVENTA%20O%20PERMISOS%20ANTERIORES.&text=CERTIFICADO%20BIOM%C3%89TRICO%20 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 

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