¡Arancela tu estilo! Descubre el código secreto del mono de esquí en la clasificación arancelaria

Descripción

Mono de esquí. Revestimiento impermeable: 5.000 mm, las costuras no son cerradas. Componente para la transpiración transpirable efecto mecha. Bolsillo de pecho, 1 forfait de seguro en el bolsillo. Componentes duraderos, sobrecocido.100% Poliéster.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

  • 61 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  2. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
  3. A) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

 

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

61.12

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

6112.20.00.00

- Monos (overoles) y conjuntos de esquí

 

Notas explicativas 

  1. B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspect general y su textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Consisten:

1) en un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza destinada a cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas;

2) o bien un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado  para la venta al por menor y compuesto:

- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco,

- de un solo pantalón, que suba incluso por encima de la cintura o de un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el apartado 1) y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol). Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser, además, de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 de este Capítulo).

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $5.5 por kilogramo

Unidad Física: Unidades

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos INEN: Ninguno

Conclusión

La subpartida 6112.20.00.00 se relaciona con ‘‘Monos (overoles) y conjuntos de esquí’’, y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Es importante verificar esto ya que existe diferente tratamiento en dichos casos.

Recomendación

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar si no existen cambios en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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