Como es de conocimiento general, el arancel es el principal instrumento de aplicación de política comercial en nuestro país. Así, tenemos dos tipos, el arancel de importaciones y el de exportaciones. Existe una tercera modalidad, raramente utilizada, llamada arancel de tránsito, el cual se la aplica a mercancías que transitan por un país.
Por ahora nos enfocaremos en el arancel de importaciones, y con el fin de permitir el ingreso de mercancías a nuestro país, se establecen por medio de este instrumento, medidas arancelarias y no arancelarias.
Los derechos arancelarios son tres: Ad Valorem, específicos, y mixtos, surgiendo como respuesta a la política comercial de los países. El Ecuador utiliza el sistema común de clasificación arancelaria de la Comunidad Andina conocido como NANDINA, que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La aplicación de estas políticas comerciales tienen como fines principales: tratar de proteger a las industrias del país y la recolección de los tributos. A más de ello, mediante aplicación de medidas no arancelarias, se trata de proteger la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; además del control de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y explosivos, los vehículos, plantas eléctricas, y los equipos de telecomunicaciones.
Sin lugar a duda, para no caer en fraude o alguna contravención, es importante estar muy bien informado, sobre la correcta forma de presentar una declaración, dentro de lo que cabe normas de valoración, de origen y en este caso, de clasificación y también en sus documentos de soporte y acompañamiento.
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