INTRODUCCIÓN9987553876?profile=RESIZE_710x

DESARROLLO

  1. Regímenes de no transformación
  • Exportación definitiva (Régimen 40) Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legislación vigente. (Art. 158 del Reglamento al Copci). Dar click en el siguiente link para conocer más acerca del régimen de exportación definitiva: https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/
  • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Régimen 50) Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación. (Art. 159 del Reglamento al Copci). Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra. (Art. 161 del Reglamento al Copci)

 

  1.  Regímenes de transformación
  • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Régimen 51) Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación. (Art. 164 del Reglamento al Copci). Condiciones: El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines: a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento; b) La transformación de las mercancías; y, c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación. Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. (Art. 167 del Reglamento al Copci).

 

CONCLUSIÓN

Los regímenes de exportación son políticas aduaneras que regulan la salida de mercancías del territorio Ecuatoriano.

Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía

RECOMENDACIONES

Conoce de forma correcta los regímenes de exportación.

FUENTES

https://www.facebook.com/importacionesecuadorcomec. (2021, June 5). Regímenes Aduaneros de Exportación - Legislación Aduanera COPCI. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/regimenes-aduaneros/regimenes-aduaneros-de-exportacion/

Regímenes Aduaneros – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2012). Aduana.gob.ec. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

AUTOR

Mideros Castillo Nelly Nahomy

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