Aprendiendo a clasificar Zapatillas de Gimnasia Rítmica

INTRODUCCIÓN

Las zapatillas de gimnasia rítmica son más que simples complementos deportivos; son extensiones de la expresión artística, acompañando los movimientos fluidos y elegantes de las gimnastas en su viaje por el tapiz.

Compuestas principalmente de materiales flexibles y transpirables, las zapatillas de gimnasia rítmica abrazan el pie como una segunda piel. Las suelas, a menudo ligeras y adherentes, buscan ofrecer tracción en cada salto, mientras que la parte superior, confeccionada con textiles elásticos, permite una amplia gama de movimientos. Las líneas limpias y los detalles estéticos no son simplemente adornos; son elementos clave que subrayan la elegancia inherente a esta disciplina artística.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Traje Sastre para niño sería la siguiente:

Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

 

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6404.11.20.00 - - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

 

Notas Explicativas:

  • Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de materias textiles y con suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de la misma materia que el calzado de la partida 64.03 (véase la Nota Explicativa de esta partida).

C) En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinta del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquélla cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para la determinación de la materia constitutiva de las suelas, no deberán tomarse en cuenta los accesorios o refuerzos que cubran parcialmente la suela. (véase la Nota 4b) del presente Capítulo). Estos accesorios o refuerzos incluyen clavos, grapas, tiras, protectores o dispositivos análogos (incluyendo una capa delgada de textil flocado (por ejemplo, para crear un diseño) o una capa de materia textil desmontable, pegada, pero no integrada a la suela. En el caso de calzado hecho de una sola pieza (por ejemplo, los zuecos) sin suelas unidas, no ha habido un piso preexistente; este calzado se clasifica, sin embargo, por la materia de la parte inferior.

  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
    • b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

 

  • D) Para la clasificación del calzado en las partidas de este Capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña). Sin embargo, en ciertos calzados cuya suela es de plástico moldeado y en algunos calzados de tipo mocasín de los indios de América, se utiliza un solo y único trozo de materia para obtener la suela y una parte o el conjunto del corte o pala, lo que no permite distinguir fácilmente la suela del corte o pala. En este caso se considera como corte la parte del calzado que cubre los costados y el empeine del pie. La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas). Cuando la parte superior (corte) está constituida por varias materias, la mayor superficie de recubrimiento exterior es la que determina la clasificación sin que la modifique la presencia de accesorios o aplicaciones, tales como los protectores del tobillo, los bordes de todas clases (protectores u ornamentales), otras aplicaciones ornamentales (por ejemplo: bellotas, pompones o ribetes), hebillas, botones, ojetes, lazos o cremalleras. La materia constitutiva del forro, si lo hubiera, no influye en la clasificación.

Pág 719 , Apartado C) D).. Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Nota de subpartida.

  1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
    1. el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;
    2. el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Pág 718 , Párrafo 1,Apartado a), b). Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros
12307290881?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y Prohibiciones:
12307291859?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Las zapatillas utilizadas en gimnasia rítmica, fabricadas de materiales flexibles y transpirables, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6404, para el caso específico de gimnasia, la subpartida aplicable es la 6404.11.20.00, que especifica "- - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares ".

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva puede estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares.

 

RECOMENDACIONES:

  1. Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.

2.Consultar las Notas del Capítulo 64 y las Notas Explicativas para obtener sustento de la clasificación, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.

3.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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