¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS UN “TELÉMETRO DE LÁSER”

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Un telémetro de láser es un dispositivo de medición utilizado para determinar la distancia entre el usuario y un objeto distante. Se basa en diversos principios tecnológicos, siendo dos de los más comunes el láser y el sistema de posicionamiento global (GPS). Para medir distancias lejanas. De uso militar y funciona para capturar fotografías, indicar la distancia y velocidad para un proyectil, mediante la mirilla de largas distancias hasta los 200 metros, señalando el objeto de dicha distancia con un láser.
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Descripción técnica:

 

  • Peso 3 libras
  • Dimensiones  20 × 10 x 6 cm
  • Hecho de fibra de plástico, aleaciones metálicas y lente de vidrio.
  • GPS y equipos de fotografía
  • Fuente de energía mediante baterías que pueden o no ser recargables.
  • Alcanza una distancia de 200 metros de distancia
  • Señalador láser

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “TELÉMETRO DE LÁSER”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un instrumento que mide las distancias mediante un señalador láser, también toma fotografías y estima velocidades, utilizados en el ámbito militar y francotiradores, arquitectura, entre otros.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un instrumento de óptica y precisión, además de que toma fotografías)

 

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios  (se descarta ya que esta mercancía por sí sola cumple con la función de medir distancias, tomar fotografías y estimar velocidades, no cumple el rol ni una parte de algún tipo de arma, que puede ser es utilizado en distintos campos como la arquitectura.)

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

90.06  Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39. (Se descarta por las notas explicativas )

 

Se descarta por lo siguiente mencionado en sus notas explicativas:

 

Se excluyen además de esta partida:

 

  1. h) Aunque estén diseñadas para montarlos en un aparato fotográfico, los telémetros para uso fotográfico (partida 90.15) y los exposímetros (partida 90.27).”

 

 

90.13  Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. (Se considera porque existen subpartidas que mencionan a las mirillas, visores e instrumentos  de óptica con láseres. Y se descarta por las notas explicativas )

 

Se descarta por lo siguiente mencionado en sus notas explicativas:

 

“… Esta partida comprende principalmente:

 

“5) Las miras, anteojos y visores de reflexión para armas, presentados aisladamente; los dispositivos ópticos montados en las armas, lo mismo que los que están sin montar y se presentan con las armas a las que están destinados, siguen el régimen de éstas (Nota 1 d) del Capítulo 93)”

 

Se descarta dado que no se presenta con un arma y que además no es de uso exclusivo para armas, ya que su función puede aplicarse para distintas ramas como la Arquitectura.

 

 

Por lo que la partida a considerar por medio de la:

 

“REGLA 3 a)

 

III) El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.”

 

90.15  Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

 

Que menciona en sus notas explicativas que:

 

Aquí se clasifican :

 

“… Telémetros de cualquier tipo, instrumentos de óptica u opto electrónicos que permiten determinar la distancia que separa al observador de un punto alejado determinado. Se utilizan en geodesia, en las fuerzas armadas o en fotografía o cinematografía”

 

E incluso si viniese con el trípode para estabilizar al telémetro, ya que en las notas explicativas menciona que:

 

“… Esta partida comprende también las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos de esta partida, así como los trípodes especialmente diseñados para soportar instrumentos de geodesia, de topografía, etc.”

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9015.10.00.00 - Telémetros

ENTONCES UN “TELÉMETRO DE LÁSER” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparato.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida 90.15

 

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

Subpartida

9015.10.00.00

- Telémetros

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “Telémetro de láser” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 90, partida 90.15 subpartida 90.15.10.00.00 - - Telémetros. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar un “Telémetro de láser” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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