¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS UN “DARDO TRANQUILIZANTE DE ANIMALES PARA UN RIFLE DE LARGO ALCANCE”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los "Dardos Tranquilizantes para Animales", son un tipo de jeringas de uso veterinario, hechos para ser disparados desde un rifle de larga distancia propulsado con aire comprimido CO2, hecho con punta de aluminio, cuerpo plástico y material de goma gelatinosa para inyectar una vez ha sido impactado de manera automática y mecánica, debido al resorte accionado por la punta una vez sujetado al animal, al tiempo de inyectarse se desprende con facilidad. Son desechables y los anestésicos deben ser comprados y administrados por médicos veterinarios. Está fabricado para suministrar anestésicos en animales hasta de 1800 kg.

 
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 Descripción técnica:

  • Peso 0,3 libras.
  • Dimensiones  0.165 × 0.150 cm
  • Alcance 100 metros de efectividad con rifle de larga distancia
  • Origen EE. UU.
  • Alcance efectivo de hasta ¾ de milla dependiendo de la topografía.
  • 2 cc de capacidad líquida
  • Composición en su mayoría de plástico y aluminio

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “DARDO TRANQUILIZANTE DE ANIMALES”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona para ser disparados por rifles de larga distancia propulsados por aire comprimido CO2, para uso veterinario con el fin de tranquilizar, controlar, inmovilizar o sedar animales de manera precisa.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

(se considera ya que es un objeto para tranquilizar o controlar de manera precisa)

 

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

 

Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

(se considera por tener características de un arma que funciona con gas comprimido CO2)

 

Capítulo: 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios

 

Y se descarta por las consideraciones generales del capítulo que menciona que esencialmente se clasifican mercancías:  

 

“… 2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo (por ejemplo, al blanco en barracas, salones o casetas de verbena), etc”

 

Y las notas explicativas del capítulo 93.04 debido a que aquí se clasifican únicamente los rifles que funcionan con aire comprimido CO2 pero con fines de caza y defensa.

 

“93.04. Las demas armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07

… 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí.”

 

  • Por lo tanto la partida a considerar sería:

90.18  Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. (se considera porque es un instrumento de uso veterinario)

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto las subpartidas para analizar serían:

 

– Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:

 

9018.31 – – Jeringas, incluso con aguja.

9018.32 – – Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.

9018.39 – – Los demás.

 

9018.90 – Los demás instrumentos y aparatos

 

Tomando en cuenta que las  notas explicativas de estas subpartidas, fue esencial enfocarse en la función del dardo tranquilizante, ya que como se mencionó anteriormente es de uso veterinario con el fin de tranquilizar, controlar y sedar animales, hecho para ser disparado desde un rifle de larga distancia propulsado por aire comprimido CO2 y bajo supervisión del anestésico de un veterinario. Es clave recordar esto al descartar las demás subpartidas porque fácilmente podría clasificarse por error como una aguja o jeringa para vacunar o inyectar medicamentos de cualquier tipo. Así mencionando lo siguiente:

 

“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc…”

 

III. - INSTRUMENTOS Y APARATOS DE VETERINARIA

 

4) Instrumentos diversos: inyectores para la fecundación artificial; cortarrabos, cortacuernos; pulverizadores para el tratamiento de las enfermedades de las vías respiratorias, digestivas, urinarias, genitales, etc., de los animales; aparatos especiales de sujeción, es decir, los aparatos para inmovilizar a los animales durante las operaciones (anillas nasales, trabones, etc.); jeringuillas especiales para la administración de medicamentos y jeringuillas para llenar con anestésicos o medicamentos (sueros, vacunas, etc.), diseñadas para dispararlas a distancia a los animales en libertad, por ejemplo, mediante un rifle o una pistola de aire comprimido; artículos para administrar píldoras; bridas especiales para administrar brebajes; grapas para reabsorber las fisuras de los cascos; sexoscopios (instrumentos ópticos para determinar el sexo de los pollitos), etc.”

 

De esta manera se concluye diciendo que se descartan las demás subpartidas ya que las descripciones no se relacionan ni describen la función de la mercancía de manera específica. Razón por la cual la subpartida arancelaria para esta mercancía será la genérica:

 

9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos:

9018.90.90.00 - - Los demás

 

  • ENTONCES EL “DARDO TRANQUILIZANTE” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Subpartida

9018.90.90.00

- - Los demás.

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

El “dardo tranquilizante” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 90, partida 90.18 subpartida 9018.90.90.00 - - Los demás. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte, y presentación del DCP del registro sanitario.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar un “dardo tranquilizante” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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