DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los batiscafos, también llamados "minisubmarinos", son operados por una o varias personas y están equipados con sistemas de propulsión autónomos que les permiten explorar las profundidades marinas, alcanzando hasta varios miles de metros de profundidad. Son comúnmente empleados con propósitos militares o científicos.

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Detalles del batiscafo:

  • Hechos para trasportar personas y equipos para explorar, cuentan con cámaras y tecnología que les permite registrar, medir e incluso rescatar objetos del fondo marino, como restos de barcos naufragados.
  • Los batiscafos pueden tener sistemas de propulsión eléctricos, motores a chorro o propulsores especiales que les permiten moverse de manera controlada en las profundidades del océano.
  • Los cascos suelen estar hechos de acero o aleaciones resistentes.
  • Los batiscafos tienen sistemas de lastre que les permiten sumergirse y ascender en el agua de manera controlada. También pueden tener sistemas de flotación para facilitar el regreso a la superficie.
  • En sus materiales están: en su mayoría está hecho de acero y aleaciones resistentes, titanio, vidrio acrílico y policarbonato, fibra de carbono, caucho y compuestos elásticos, aluminio, cerámica, aislantes térmicos, entre otros.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota

Es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

CLASIFICACIÓN DE UN “BATISCAFO”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada, se debe clasificar por su uso o función. Transportar personas y equipos a grandes profundidades marinas con fines militares o científicos.

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes.

 

Y según las notas explicativas del capítulo 89:

“Consideraciones generales

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas.”

 

  • Y revisando las partidas a considerar serían:

89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. (se descarta porque al revisar las notas explicativas de la partida, no incluyen ningún artefacto, submarino o artefacto que se sumerja)

89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. (se considera)

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto las subpartidas para analizar serían:

8905.10 – Dragas.

8905.20 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.90 – Los demás.

 

Tomando en cuenta que las  notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

“Esta partida comprende:

  1. A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal. Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar: los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación (derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.”

 

En base a las notas explicativas de las subpartidas:

8905.10 – Dragas.

8905.20 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

 

Se descartan ya que las descripciones no se relacionan con la mercancía. Razón por la cual la subpartida arancelaria para esta mercancía será la genérica:

 

8905.00.90.00 – Los demás.

 

  • ENTONCES EL “BATISCAFO” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVII

Material de transporte.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes.

Partida 89.05

 

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida

8905.90.00.00

Los demás.                                         .

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República de Corea, Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN

El “Batiscafo” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII Material de transporte, capítulo 89, partida 89.05 subpartida 8905.90.00.00 – Los demás. Además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN

 Se recomienda que para importar un “Batiscafo”” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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