¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

HOY CLASIFICAREMOS UN “BARCO DE PESCA TURÍSTICO”

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un barco de pesca turístico es utilizado para realizar excursiones y dar el servicio de pesca para los turísticas especialmente en épocas de verano y turismo en las playas. Una embarcación diseñada y equipada para llevar a turistas en excursiones de pesca. Estas embarcaciones están especialmente adaptadas para proporcionar a los visitantes una experiencia de pesca recreativa y suelen tener características específicas para hacer que la actividad sea cómoda y segura.

 

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Descripción técnica:

  • Peso 15 toneladas
  • Dimensiones  12 × 5 x 6 metros
  • Hecho de fibra de vidrio, aluminio y acero inoxidable
  • Radares y sonares, GPS y equipos de comunicación
  • Generador eléctrico y material salvavidas acuáticas.
  • Motor intrabordo
  • Instalaciones sanitarias, áreas de descanso, área de entretenimiento, área de manejo y de pesca

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

Nota: Es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

CLASIFICACIÓN DE UN “BARCO DE PESCA TURÍSTICO”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como una embarcación de mar de uso plenamente turístico, transporta a los turistas y brinda el servicio de excursiones de pesca en las temporadas de verano.

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVII Material de Transporte (se considera ya que su función es transportar turistas en el mar)

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

89.02  Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

89.03  Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. (Se descarta por las notas explicativas)

 

Es importante mencionar que este barco realiza actividades de excursión y pesca para uso especialmente en temporadas turísticas. No es lo mismo que pesca deportiva que se realiza en cualquier temporada del año y que además es plenamente para pesca.

Por lo tanto se descarta por las notas explicativas a la partida 93.03 que menciona lo siguiente:

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.”

Además en las notas explicativas de la partida 93.02 menciona que:

 “Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc. Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí. Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.”

  • Ahora para encontrar la subpartida:

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

                        - De registro inferior o igual a 1.000 t: 

8902.00.11.00  - - Inferior o igual a 50 t

8902.00.19.00 - - Los demás

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t, porque el peso de esta mercancía es de 15 t.

ENTONCES UN “BARCO DE PESCA TURÍSTICO” SE CLASIFICA DENTRO DE:

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Partida 89.02

 

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

 

Subpartida

8902.00.11.00

- - Inferior o igual a 50 t

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Un “barco de pesca turístico” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII, capítulo 89, partida 89.02 subpartida 8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 10%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar un “barco de pesca turístico”  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

 
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