¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

HOY CLASIFICAREMOS UNA “TLP”

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una "TLP" o Plataforma Tensionada por Tendones (en inglés, Tension Leg Platform), es un tipo de plataforma marina utilizada principalmente en aguas profundas para la exploración y producción de petróleo y gas. A diferencia de otras plataformas marinas, las TLPs están diseñadas para permanecer en posición vertical mediante tendones o tirantes verticales que conectan la plataforma al lecho marino. 12392070893?profile=RESIZE_710x

 Descripción técnica:

  • Peso 50.000 toneladas
  • Alcanza 300 mts de profundidad
  • Hecho metal y acero inoxidable
  • Cuenta con una estructura flotante que generalmente consiste en una plataforma superior (donde se encuentran los equipos de perforación y producción) y una columna o torre central que desciende hasta el lecho marino. Esta columna está diseñada para ser más ligera que el agua, lo que permite que la plataforma flote.
  • Cuenta con cables o tubos rígidos que conectan la plataforma flotante al lecho marino. Estos tendones proporcionan estabilidad vertical a la plataforma y ayudan a mantenerla en posición vertical. Por lo general, los tendones se extienden desde la parte inferior de la columna central hasta puntos de anclaje en el lecho marino, y están diseñados para resistir la fuerza ascendente del agua y las olas.
  • Cuenta con una plataforma flotante diseñada para ser parcialmente sumergida, de modo que la columna central esté más pesada que el agua. Esto proporciona estabilidad adicional y ayuda a reducir el movimiento de la plataforma causado por las olas y corrientes marinas.
  • Cuenta con un sistema de anclaje, de producción, perforación de petróleo y gas, junto con unidades de almacenamiento.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UNA “TLP”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como una plataforma marina con gran profundidad para la exploración y perforación, para uso petrolero y gas

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVII Material de Transporte (se considera ya que su función es como parte del movimiento y traslado marítimo de petróleo y gas)

 

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

89.07  Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). (Se descarta porque las notas explicativas describen artefactos flotantes no sumergibles ni de auto elevación, aunque si algunos relacionados al petróleo y gas natural, no cumple con las especificaciones de la función de una TLP)

 

89.05  Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. (Se considera porque el valor indicativo de la partida acoge parte de la descripción de la mercancía)

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

8905.20.00.00 – Dragas.

 

Se descarta ya que las notas explicativas mencionan que:

 

“A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal. Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar: los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación (derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos. Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.”

Donde se mencionan barcos y de más mercancías que aunque tengan relación con la extracción de petróleo y gas en el mar, no cumple con la especificación de ser una plataforma de auto elevación.

8905.20.00.00 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Se considera para clasificar esta mercancía ya que en las notas explicativas menciona que:

“…

  1. C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal. Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

1) Plataformas auto elevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.”

 

ENTONCES UNA “TLP” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Partida 89.05

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida

8905.20.00.00

- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Una “TLP” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII, capítulo 89, partida 89.05 subpartida 8905.20.00.00 - - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles, además respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar una “TLP  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

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