¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

HOY CLASIFICAREMOS UN “BANDONEÓN”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El bandoneón es un instrumento musical de viento, libre (o de lengüetas libres) a fuelle de la familia de la concertina, de forma rectangular, sección cuadrada, timbre particular, su complejo sistema de botones y palancas que controlan las lengüetas internas. El bandoneón está construido principalmente con materiales como madera, metal y cuero. El mecanismo interno del bandoneón,  incluye resortes, varillas y otros componentes, son fabricados con metales como latón o acero.

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Descripción técnica:

 

  • Peso 6 kg
  • Dimensiones  50 × 40 x 30 cm
  • Hecho de madera, metal, plástico y cuero.
  • Cuenta con una caja de resonancia rectangular que aloja el mecanismo del fuelle y las lengüetas, de madera y metal.
  • Cuenta con un fuelle es una parte esencial del bandoneón y está hecho de cuero y cartón, que se utiliza para crear cambios en la presión del aire, permitiendo así la producción de sonido cuando se aprietan o se estiran las placas del fuelle.
  • Cuenta con dos filas de botones o teclas, cada una con su propia función, que están dispuestos en filas diatónicas, lo que significa que producen diferentes notas cuando se aprietan y se estiran los fuelles.
  • Cuenta con unas lengüetas de metal que vibran para producir sonido cuando el aire las atraviesa, que están afinadas para producir diferentes notas musicales.
  • Cuenta con palancas y registros adicionales que permiten cambiar el tono y el timbre del instrumento, porque cambia la posición de las lengüetas y, por lo tanto, las notas producidas.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “BANDONEÓN”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, además se presenta con todas sus partes, con un estuche hecho específicamente para transportar a esta mercancía, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como  instrumento musical de aire, que no necesita de amplificadores externos ni electrónicos para emitir su sonido, que cuenta con teclado, bonotes y palancas para alterar su sonido, junto con una cámara de aire para emitir sonidos.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Además las partes se deberán clasificar con la melódica que es el artículo que les confiere su carácter esencial, Regla General Interpretativa 3 b):Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”

 

Y por último se debe tomar en cuenta que se deberá clasificar el estuche con la melodía, según la Regla General Interpretativa 5 a) (Estuches y continentes similares):a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un instrumento de uso musical)

 

Capítulo: 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

92.01  Pianos, incluso automáticos; clavecines  y demás instrumentos de cuerda con teclado. (Se descarta porque aunque tenga teclado al igual que un piano, la descripción de la mercancía es que es un instrumento de viento que cuenta con un teclado)

 

92.05  Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9205.90.90.00  - -Los demás. (Se descarta porque menciona instrumentos de viento a base piel o vejiga, con varios tubos de aire como las gaitas)

 

9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares  (Se considera por las notas explicativas)

 

Y según las notas explicativas mencionan que:

“Este grupo comprende principalmente:

3) Los acordeones e instrumentos similares, concertinas, bandoneones y acordeones de pedal. Los acordeones electrónicos se clasifican en la partida 92.07 (véanse la Nota Explicativa correspondiente y las Consideraciones Generales de este Capítulo).

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 9205.90.20. Porque es con la que mayor relación mantiene respecto de la descripción, características y funcionalidad de la mercancía, misma información que fue esencial para clasificarla, como la descripción del proceso para producir sonido y las partes internas de la misma.

 

ENTONCES UN “BANDONEÓN” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida 92.05

 

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

Subpartida

9205.90.20.00 

- - Acordeones e instrumentos similares

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

20%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “Bandoneón” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b, 5a y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 92, partida 92.05 subpartida 9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar Un “Bandoneón” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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