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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Este tipo de calzado se utiliza para practicar alpinismo invernal o transitar altas montañas bajo condiciones extremas. Son botas con suela rígida, son cramponables y la total rigidez de su suela da la seguridad necesaria.

Ficha técnica

Nombre comercial: Botas de alpinismo

Tejido exterior

Polaina: compuesto externo protegido con cordura elastizado hidrorepelente + tejido elástico + membrana impermeable.

Materiales

Casco interno: estructura aislante a 4 capas – cordura hidrorepelente + filtro aislante + barrera aislante de polietileno + malla aislante anti-abrasión.

Impermeabilidad

GoreTex

Suela intermedia

Plantilla interior: carbono aislante

Media suela: 2mm con un espesor diferenciado en la punta y el talón para los agarres de arpones.

Suela

Suela: vibram mattehorn con tapones impact brake system.

Caña

Mayor flexibilidad gracias al flex zone en lado posterior del tobillo: facilita el andar en terrenos más irregulares.

Tecnología

Sistema de cierre rápido BOA System.

Mantenimiento

Antes de guardar la bota para la próxima actividad, revisar las suelas y limpiar, atar lazada en su sitio, como cuando caminamos (no apretar). Guardar las botas secas, en lugar oscuro e introducir papel de periódico en su interior.

Mantenimiento II

Difundir impermeabilizante (utiliza en el proceso de curtido de cuero). Proporciona la mejor protección posible contra el agua y conserva la transpiración natural de la piel.

Peso

1700 grs – par – talla 42

 

CRITERIOS ARANCELARIOS

Reglas generales interpretativas

El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde la mercancía.

Regla General Interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 

Notas de capítulo

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida (1)

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

 

Notas Explicativas de aplicación nacional

  1. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares, significa: “concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, ‘clavos’ o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para futbol), ‘spikes’ (por ejemplo, para beisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares”.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

Subpartida

6402.19.00.00

- - Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel específico

6%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

CONCLUSIÓN:

En base al análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “Botas de alpinismo”, se ubica en la sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO; Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; Subpartida: 6402.19.00.90 --- Los demás.

RECOMENDACIÓN

Es de importante consideración el tipo de material que constituye la Bota de alpinismo, de esta manera se podrá tener una dimensión clara para su clasificación e importación sin inconvenientes. Es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las misma tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias.

 REFERENCIAS

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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