DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
Una “moto de agua, motos acuáticas o motos náuticas” son un tipo de embarcación ligera con un sistema de conducción similar al de una motocicleta convencional. La principal diferencia de las motos de agua con otros tipos de embarcación es que no usan hélice externa, sino interna, ya que son propulsadas por turbina, principalmente para recreación o deporte.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de transporte.
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.03: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA
Esta partida se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.
SUBPARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8903.99.10.00: ---Motos náuticas.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem: 30%
Arancel Específico: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
ICE ADVALOREM: 10%
INCREMENTO ICE: 30%
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA
Prohibida importación de la República de Corea del Norte
CRITERIO
La mercancía seleccionada “Motos náuticas” fue designada en la sección XVII ya que es material de transporte usado principalmente para la recreación de personas en ríos, lagos y océano, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas.
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria ““89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas.
RECOMENDACIONES
La mercancía selecciona “Motos náuticas” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.
FUENTES
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 09 de junIo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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