Aprende a Clasificar una Ametralladora

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Introducción

 Coinciden los historiadores en que la primera ametralladora fue inventada por el capitán del ejército belga Fafschamps en 1851, que le puso a su "cañón de disparar balas" del calibre de un rifle, el nombre de "mitrailleuse". Después aparecerían las famosas Gatling, tremendamente populares por sus acciones en numerosas películas del oeste haciendo picadillo a los "pieles rojas".

Las ametralladoras se harían indispensables en los ejércitos por su gran poder de fuego, y se diseñaron numerosos modelos de ellas, entre los que podemos destacar los de las casas Hotchkiss, Nordenfelt, y las depuradas Maxim

 

Descripción

Una ametralladora es un arma de fuego automática diseñada para disparar una gran cantidad de munición a partir de un cargador o una cinta de municiones, que normalmente en un lapso breve y de forma sostenida puede disparar cientos de balas por minuto, debido a su mecanismo de disparo automático, e impactando en un determinado campo de tiro. Las ametralladoras generalmente son pesadas, voluminosas y están montadas sobre un afuste. El uso moderno de esta palabra se refiere a las ametralladoras automáticas, que fueron precedidas por las ametralladoras manuales con algunos detalles automáticos.

Características

 

  • Usos: Se usa para disparar una gran cantidad de balas
  • Magnitud: Longitud
  • Unidad de Medida: Milímetros
  • Presentación Comercial: Se vende por unidades; vienen embaladas en cajas de madera cubiertas de papel o paja para contrarrestar la humedad
  • Principio del formulario

 

Propiedades especificas

 

  • Peso: Desde 2.85 kilogramos en adelante
  • Dimensiones: Longitud desde 269 milímetros; Calibres de munición desde 4,5 milímetros en adelante
  • Capacidad: Tiene una capacidad de cargador desde 30 balas en adelante
  • Resistencia: Resistente a la corrosión; resistente a altas temperaturas; resistentes a pequeñas explosiones en el interior.
  • Potencia: Desde 300 disparos por minuto

 

 

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

 

Para la clasificación arancelaria correcta y nivel de partida, tomamos en cuenta las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RG3: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

Notas. 1.

 

Este Capítulo no comprende:

  1. los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
  2. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  3. los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
  4. las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
  5. las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
  6. las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida

 

 

Notas Explicativas

 

Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07.

Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente.

Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente:

  • Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc. Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10.
  • Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales. A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas).
  • Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones.
  • Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales para la destrucción de malas hierbas (partida 84.24).

Sistema Armonizado

 

Sección

XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capitulo

93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Partida

93.01

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

Subpartida

9301.90.30.00

- - Ametralladoras

 

TRIBUTOS ADUANEROS:

  • ARANCEL ADVALOREM    30%
  • FONDINFA                              0.5%
  • IVA                                            12%
  • ICE ADVALOREM                 30%
  • INCREMENTO ICE               30%

 

INFORMACION NO ARANCELARIA

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

 

Restricciones

Presentación del DCP al Comité de Comercio Exterior

Presentación de Requisito - Conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

 Esquí acuático es instrumento fundamental para el esquí acuático, proporciona comodidad, versatilidad y estabilidad integrales. Respaldadas por las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 juntamente con las Notas explicativas concluimos que se clasifica en la Sección XIX, capítulo 93 y en la partida 93.01 Subpartida 9301.90.30.00 - - Ametralladoras. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 30%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, ICE ADVALOREM 30%, INCREMENTO ICE  30% por último, el producto requiera la presentación del DCP al Comité de Comercio Exterior, el cual debe ser presentado en la fecha de aceptación de la declaración, Presentación de Requisito - Conjunto de las Fuerzas Armadas en la fecha de embarque, finalmente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 RECOMENDACIONES:

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, sobre todo si se va a importar, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Para clasificar correctamente productos comprendidos dentro del capítulo 93 del Arancel, es importante identificar el producto y sus características, si conoces bien el producto podrás saber en qué partida y subpartida ira clasificada evitando así errores futuros. Por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE)

 Referencias

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 7 de agosto de 2023, de https://aplicaciones2.ecuadorencifras.gob.ec/SIN/co_metal.php?id=44720.00.01

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO(VUENESA).https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatur a/SA2007.pdf

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