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Introducción

Un pulverizador, aerosol, spray, atomizador o vaporizador es un recipiente diseñado para almacenar líquidos y dispensarlos en forma de vapor o gotas muy finas. Este dispositivo cuenta con un mecanismo en la parte superior que permite la expulsión controlada del líquido almacenado. El concepto de pulverizador o aerosol tiene sus orígenes en el siglo XVIII. En la década de 1790, se introdujeron en Francia las bebidas carbonatadas auto-presurizadas, que utilizaban recipientes con válvulas para liberar el gas y crear la efervescencia en la bebida.

 

En 1837, un inventor llamado Perpigna desarrolló un sifón de soda que incorporaba una válvula en el recipiente de la bebida. Esta válvula permitía liberar el gas de manera controlada al presionar un botón o gatillo. Esta innovación sentó las bases para el desarrollo posterior de los pulverizadores y aerosoles. En 1862, se realizaron los primeros ensayos con latas metálicas de pulverizadores. Estas latas estaban construidas en acero, pero resultaron ser demasiado pesadas y voluminosas para tener éxito comercial.

 

No fue hasta 1899 que los inventores Helbling y Pertsch patentaron los primeros aerosoles presurizados que utilizaban cloruro de metilo y cloruro de etilo como propulsores. Estos propulsores permitían generar la presión necesaria para expulsar el líquido del recipiente en forma de vapor o gotas finas.

 

A partir de esta invención, el desarrollo de los aerosoles y pulverizadores continuó, y se comenzaron a utilizar en diversas industrias, como la perfumería, la limpieza, la cosmética y la agricultura, entre otras. Con el tiempo, se han ido perfeccionando los diseños y los mecanismos de expulsión, así como los materiales utilizados en la fabricación de los recipientes, para hacerlos más eficientes y seguros.Hoy en día, los aerosoles y pulverizadores son dispositivos ampliamente utilizados en todo el mundo, ofreciendo una forma cómoda y precisa de aplicar líquidos en diferentes contextos.

 

Descripción

Frasco vacío de cristal ideal para tu afters have o perfume favorito. El producto llegará a su casa con un embudo para facilitar la inserción del líquido deseado en el recipiente. Las piezas metálicas se someten a un proceso de galvanización que garantiza el brillo de la superficie con el tiempo. Este producto goza de la marca Made in Italy y de todas sus respectivas características.

 

Características:

  • Marca: Martinoli
  • Material: Metálicos
  • Capacidad: 100 mililitros
  • Usos: Perfume o rociador
  • Dimensiones del producto: 16 largo x 10 ancho x 6alto centímetros
  • Función especial: Recargable
  • Peso del producto: 210 gramos
  • Componentes incluidos: Nebulizador y embudo

Acerca de este producto

  • Fabricado en Italia
  • Recargable
  • Superficie galvanizada
  • Bola cubierta de tela
  • Con embudo

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para la clasificación arancelaria correcta y nivel de partida, tomamos en cuenta las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

 

 

Notas Legales

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
  2. b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
  3. c) la bisutería (partida 71.17);
  4. d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  5. e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02;
  6. f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
  7. g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
  8. h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
  9. k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
  10. l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  11. m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
  12. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum); b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.
  13. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
  14. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales)* o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

Notas Explicativas

 

Esta partida comprende:

  • Los pulverizadores de perfume, brillantina, etc., para tocador, ya sean de mesa, de peluquería o de bolsillo. Estos artículos están constituidos por un frasco o depósito de vidrio, de plástico, metal u otra materia en el que se enrosca la montura; esta última tiene una cabeza que contiene una boquilla pulverizadora y un sistema neumático de pera (recubierto a veces con materia textil) o un pistón.
  • Las monturas de pulverizadores.
  • Las cabezas de monturas de pulverizadores.
  • Las borlas y artículos similares de tocador, para el cuidado de la piel, el maquillaje, el empolvado de los cabellos o pelucas, etc., utilizadas para aplicar cosméticos (polvos de arroz, maquillaje, talco, etc.), cualquiera que sean las materias que las componen (plumón de ganso, de cisne, piel, pelo, terciopelo o felpa, caucho esponjoso, etc.), aunque lleven mangos o accesorios de marfil, concha (caparazón) de tortuga, hueso, plástico, metal común, metal precioso o chapado de metal precioso.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los frascos o depósitos (cuerpos de pulverizadores) presentados aisladamente (régimen de la materia constitutiva).
  2. Las peras de caucho (partida 40.14).
  3. Los aparatos pulverizadores de la partida 84.24. d) Los distribuidores y pulverizadores de perfumes de la partida 84.76

Una vez analizando las notas explicativas le clasificamos en la siguiente partida:

96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

 

Sistema Armonizado

Sección

XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo

96

Manufacturas diversas

Partida

96.16

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

Subpartida

9616.10.00.00

- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas

 

TRIBUTOS ADUANEROS:

  • ARANCEL ADVALOREM    0%
  • ANTIDUMPING                       0%
  • FONDINFA                             0.5%
  • IVA                                          12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

 

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

 

CONCLUSIONES:

 

Martinoli Pulverizador de perfume cuyo destino es servir de recipiente diseñado para almacenar líquidos y dispensarlos en forma de vapor o gotas muy finas. Respaldadas por las Reglas Generales Interpretativas 1 y Notas explicativas concluimos que se clasifica en la Sección XX, capítulo 96 y en la partida 96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. Subpartida 9616.10.00.00- - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, únicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIONES:

 

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, sobre todo si se va a importar, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Para clasificar correctamente productos comprendidos dentro del capítulo 94 del Arancel, es importante identificar el producto y sus características, si conoces bien el producto podrás saber en qué partida y subpartida ira clasificada evitando así errores futuros. Por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE)

Referencias

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO(VUENESA).https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatur a/SA2007.pdf

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