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Descripción

El abrigo de piel de visón está confeccionado con lomos de visón con un acabado de mangas rectas, bolsillos verticales de costado y un cuello levantado. Esta chaqueta está confeccionada con piel natural, su diseño es da un aire fresco, moderno y juvenil, de visones. Esta prenda se conservó en cámaras especiales durante la época estival puede durar varias generaciones. Confeccionado con pieles naturales de un modo artesanal y sostenible.

Para clasificar el abrigo de piel de visón, en primer lugar, es necesario conocer la sección y capítulo a la que pertenece. Ahora, fundamental dentro de esto es identificar el material constitutivo y qué tipo es.

Se sabe que es un abrigo con piel de visón, la piel es de calidad natural lo que implica que pertenece a la rama de la peletería, que es el trabajar las pieles de los animales donde el producto final es la ropa o accesorios.

Conociendo entonces lo principal del producto, podemos entonces determinar su posible sección y por ende capítulo, recordemos que para ello nos vamos de la mano de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1;

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con la RGI 1, podemos determinar que la sección a la que pertenece es la Sección VIII, cuyo capítulo sería entonces el 43, se descarta el 41 porque menciona pieles a excepción de la peletería y el 42 traba más la talabartería y derivados de esto.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; Artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Bien dado que es la única sección que abarca la confección de pieles o peletería el producto pertenece a esta sección con el correspondiente capítulo determinado. Continuemos entonces con la búsqueda de la partida a la que pertenece para consiguientemente determinar su subpartida

Ahora para seleccionar la respectiva partida y por ende subpartida, leamos que nos dice la RGI 2, respecto a esto;

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Por tanto, con el fin de llevar un orden para el entendimiento, en primer lugar, revisaremos las notas del capítulo más relevantes para esta clasificación.

Notas del Capítulo

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
  2. Este Capítulo no comprende:
    • a. las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
    • b. los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 de dicho Capítulo;
    • c. los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
    • d. los artículos del Capítulo 64;
    • e. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
    • f. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
  3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
  4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones

Ya hemos determinado su capítulo, a partir de esto veremos las partidas comprendidas aquí, recordemos estamos hablando de una prenda.

Revisando entonces, tenemos que pertenece a la partida 43.03, sin embargo, es necesario hacer uso de las Notas Explicativas con el fin de determinar si realmente pertenece a esta partida.

Una vez leída las Notas del Capítulo, determinando además las restricciones que no pertenecen al capítulo, pasaremos a las Notas Explicativas, las cuales mencionan lo siguiente:

En Consideraciones Generales, tenemos:

Este Capítulo comprende:

1) La peletería en bruto, excepto los cueros y pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

2) Los cueros y pieles sin depilar, simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados o no.

3) Las prendas y complementos (accesorios), de vestir y demás artículos fabricados con los cueros y pieles citados anteriormente (salvo las excepciones previstas en la Nota explicativa de la partida 43.03).

4) La peletería artificial o facticia, confeccionada o sin confeccionar. Las pieles y partes de pieles de aves con las plumas o el plumón están excluidas de este Capítulo y se clasifican en las partidas 05.05 o 67.01, según los casos.

Ahora, es necesario revisar las NE de la partida escogida

43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.

4303.10 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

4303.90 – Los demás.

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

A) De peletería.

B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.

C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.

Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

Se excluyen de esta partida

a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.

b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.

c) Los artículos del Capítulo 64.

d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.

e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos)

Como se puede observar, dentro de esta partida se incluyen todas aquellas manufacturas de peletería cuya materia constituida sea las pieles de animales sin depilar y pasadas por un proceso de elaboración siempre y cuando no interfieran con los objetos clasificados en las demás partidas. Además, como es una prenda de vestir que no es de alpaca pertenece a la subpartida de segundo nivel, los demás. Por tanto, tenemos lo siguiente:

Partida 43.03:

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

Subpartida 4303.10.90.00:

- - Los demás

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Conclusiones:

El abrigo de piel de visón tiene la siguiente clasificación,

  • Sección VIII
  • Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; Artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
  • Capítulo 43:
  • Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
  • Partida 43.03:Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería
  • Subpartida 4303.10.90.00: - - Los demás

Recomendaciones:

  • Se recomienda revisar siempre las notas explicativas, ya que estas dan de manera explícita todo aquello que abarca el capítulo, ayudando así a determinar si el producto es realmente correspondiente a esa subpartida.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.

 

Referencias: 

 

 

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