Aprende a clasificar tu instrumental odontológico. Aquí te enseñamos a clasificar el cemento dental provisional

Descripción de la mercancía:

El cemento dental provisional es una pasta suave de restauración temporal de auto curado. No contiene eugenol y se utiliza para restauraciones temporales, ya que puede retirarse fácilmente en bloque. Ofrece una buena adhesión a las estructuras dentales sellando la cavidad e impidiendo el paso de fluidos, bacterias o la contaminación de apósitos con medicamento que puedan ser aplicados en el interior de la restauración. Al ser un compuesto a base de óxido de zinc y resinas sintéticas, este cemento dental se endurece rápidamente en la cavidad bucal sin necesidad de aplicar luz halógena o mezclarlo con catalizadores.

Está compuesto por Sulfato de Calcio, Óxido de Zinc, Aceite mineral, Estearato de Zinc, Bióxido de Titanio 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

  • En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
  1. f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos
  • Los cementos y demás productos de obturación dental y los cementos para la refección de los huesos.

Los cementos y demás productos de obturación dental más empleados están constituidos por preparaciones a base de sales metálicas (fosfato de zinc, cloruro de zinc, etc.) de óxidos metálicos, de gutapercha o de materias plásticas; también pueden ser aleaciones metálicas (incluidas las aleaciones de metal precioso) especialmente preparadas como productos de obturación dental. Aunque generalmente no contienen mercurio, las aleaciones se llaman a veces amalgamas. Esta partida comprende tanto los productos destinados a obturaciones provisionales como los que se utilizan para las definitivas y comprende también los cementos y productos de obturación dental que por contener sustancias farmacéuticas poseen propiedades profilácticas.

Todos estos productos se presentan habitualmente en polvo o tabletas; algunos de ellos se presentan a veces con productos líquidos para prepararlos en el momento de su uso. Están generalmente acondicionados en envases con indicaciones sobre su utilización.

Están también comprendidas en esta partida las puntas para la obturación del canal dental (principalmente, de plata, gutapercha o papel).

Esta partida también comprende los cementos para la reconstrucción ósea que suelen contener un endurecedor (agente de fraguado) y un activador, y que se utilizan, por ejemplo, para fijar los implantes protésicos al hueso existente; estos cementos suelen fraguar a la temperatura corporal.

Se excluyen el yeso especialmente calcinado o finamente molido y las preparaciones a base de yeso para la odontología (partidas 25.20 y 34.07, respectivamente). Los sustitutos de injertos óseos, tales como los fabricados a partir de sulfato de calcio de tipo quirúrgico, que constituyen una matriz cristalina sobre la que el nuevo hueso puede desarrollarse a medida que la matriz se reabsorbe, también están excluidos (partida 30.04).

  • Según la RGI 1 se clasificará en:
    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 30: Productos farmacéuticos  
    • Partida 30.06: Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida: 

3006.40

- Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos:

3006.40.10.00

- - Cementos y demás productos de obturación dental

 

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3006.40.10.00 - - Cementos y demás productos de obturación dental” Considerando que el producto “Cemento dental provisional” es una pasta suave de restauración temporal de auto curado, que se utiliza para restauraciones temporales, ya que puede retirarse fácilmente en bloque. 

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • RESTRICCION:

Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Requisito: DCP

Instancia para validación: FECHA DE EMBARQUE

Registro Sanitario

  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Cemento dental provisional” una pasta suave de restauración temporal de auto curado, que se utiliza para restauraciones temporales, ya que puede retirarse fácilmente en bloque; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.06, subpartida “3006.40.10.00 - - Cementos y demás productos de obturación dental”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

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