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Descripción del producto

Es un tejido de trama y urdimbre, de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (55%) mezclada con algodón (45%), estampado, ligamento tafetán y peso de 118 g/m2. Se utiliza en la confección de sábanas para niños.

 

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela estampada es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela estampada se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela estampada se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela estampada en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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