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Descripción de la mercancía:

La Urea es un fertilizante químico de origen orgánico. Entre los fertilizantes sólidos, es la fuente Nitrogenada de mayor concentración (46%), la UREA es adecuada para todo tipo de cultivos: frutales, legumbres, granos, pastos y ornato. Dando grandes ventajas en términos económicos y de manejo de cultivos altamente demandantes de Nitrógeno (N). Siendo así que es un fertilizante indispensable, se puede aplicar directamente al suelo como monoproducto, también se puede utilizar en mezclas físicas. Por su alta solubilidad en agua se usa en mezclas líquidas para aportar Nitrógeno.

FORMULACIÓN

NITRÓGENO TOTAL          

(en peso)

46%

HUMEDAD                         

1,5%                                          

PESO MOLECULAR           

60,06%            

DUREZA  

(Presión para romper gránulos)                           

1,2 kg

 Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
  2. a) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

  1. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
  2. c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
  3. d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

Exclusión del Capítulo 29 de determinados compuestos orgánicos sin mezclar (Nota 2 del Capítulo) 1) Determinados compuestos orgánicos de constitución química definida se excluyen del Capítulo 29. Además de los comprendidos en el Capítulo 28 (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado B), se pueden citar los siguientes: a) Sacarosa (partida 17.01), lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (partida 17.02). b) Alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08). c) Metano y propano (partida 27.11). d) Urea (partidas 31.02 o 31.05)

Notas de Partida

La presente partida comprende exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis orgánica, etc.

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abono.

Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abono. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27.

  • Según la RGI 1 se clasificará en:
    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 31: Abonos  
    • Partida 31.02: Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa:

3102.10.10.00 - - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45,0 % pero inferior o igual a 46,6 % en peso

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3102.10.10.00 - - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45,0 % pero inferior o igual a 46,6 % en peso”. Considerando que el producto “UREA” es un fertilizante químico de uso agrícola, para aplicación al suelo y/o foliar. Con un contenido de Nitrógeno de 46% en peso

           

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

RESTRICCIONES:

Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Requisito: DCP

Instancia para la validación: Fecha de embarque

Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola

PROHIBICIÓN: Prohibida importación de República de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “UREA” fertilizante granular que contiene 46% de Nitrógeno (N). Su apariencia física consta de gránulos color blanco; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.02, subpartida “3102.10.10.00 - - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45,0 % pero inferior o igual a 46,6 % en peso”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación. Teniendo en cuenta la composición química del producto, en este caso que contenga específicamente nitrógeno.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

Referencias Bibliográficas:

 

 

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