Aprende a clasificar este anillo y dale un toque extra de brillo a tu outfit.

Descripción:

Anillo Oval de Cobre, la creación de esta pieza se encuentra elaborada con cobre puro. La talla del anillo es 6 y el tamaño del agujero del mismo es 17.9 mm. La composición de este fabuloso anillo permite que al usarlo regularmente, libere iones de metales preciosos al cuerpo activando funciones corporales producidas por el estrés debido al trabajo manual, trabajo en computadora o en instrumentos musicales. Una de las características principales de este producto es el deslustre que se da con el tiempo, es por eso, que la pieza se encuentra cubierta de una capa de protección especial, prolongando su brillo en un largo período de tiempo. Sin embargo para su conservación incluye una guía para conservar el brillo un mayor tiempo posible .

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.19 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - Cadenas y sus partes .

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 74.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7419.10.00.00  : -  Cadenas y sus partes

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.19 “…Esta partida comprende todas las manufacturas de cobre, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o en otras partes de la Nomenclatura.

 Se clasifican aquí principalmente:

1) Los imperdibles y alfileres (excepto los de adorno) de cobre, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2) Los depósitos, barriles, cubas y recipientes similares para cualquier materia, de cobre, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo (véanse las Notas Explicativas de las partidas 73.09 y 73.10).

3) Los recipientes para gases comprimidos o licuados (véase la Nota Explicativa de la partida 73.11).

4) Las cadenas y sus partes, de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 73.15), con exclusión sin embargo de las cadenas que tengan el carácter de objetos de bisutería (tales como: las de relojes, colgantes y similares) (partida 71.17).

5) Las manufacturas de cobre de los tipos enumerados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

6) Los ánodos de cobre o de aleaciones de cobre (latón, principalmente) utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).

7) Los tubos con aletas en los que las aletas se han unido, por ejemplo, mediante soldadura, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8) Telas metálicas, redes y rejas de alambre de cobre.

9) Muelles (resortes), distintos de los de relojería de la partida 91.14.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7419.10.00.00  : -  Cadenas y sus partes.

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad Valorem

5%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*NIN

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

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