Plomo para pesca
Se define como plomo para pesca a todo cuerpo sólido que por su gravedad específica proporciona el descenso de las redes ejerciendo, pero al colocarla en los bordes de la misma.
Una de las características principales de estas plomadas son el cerco interior central o agujero pasante que queda en cada una de ellas para que pueda pasar el cabo pasante y así poder lastrar los artes de pesca
Reglas interpretativas
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Según la Regla 1 de las Notas Interpretativas utilizamos los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulo como indicativo para clasificar el producto en este caso nos basamos en la sección XV, ya que el Plomo es parte de metales comunes y Consecuentemente al revisar los capítulos tenemos el 78 como el más acertado “Plomo y sus manufacturas” y como partida ya que es un producto terminado va en la 78.06 “Las demás”.
NOTAS EXPLICATIVAS
78.06 - Las demás:
“Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca…”
Regla General Interpretativa 6
De acuerdo a la RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”
Tras leer las notas explicativas de la Sexta Enmienda determinamos la subpartida
Posición arancelaria
7806.00.90.90 Las demás
Tributos arancelarios
Valor del tributo | ||
Código de tributo | Código de forma de aplicación de tributo | |
ADVALOREM | BASE IMPONIBLE | 0% |
FODINFA | BASE IMPONIBLE | 0,5% |
IVA | BASE IMPONIBLE | 12% |
Restricciones y Prohibiciones
La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.
Conclusiones y recomendaciones
Para la clasificación de los plomos de pesca se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, partida 78.06 Las demás manufacturas de Plomo 7806.00.90.90 Las demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: IVA: 12% Y FODINDA: 0.5% y ADVALOREM: 0%. Y restricción a la República de Corea del Norte.
Referencias:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Importaciones ecuador. Notas explicativas. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5210#google_vignette
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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