Aprende a clasificar cultivos de microorganismo utilizados en la industria de los lácteos. A continuación, clasificaremos el cultivo liofilizado para quesos.

Descripción de la mercancía:

Cultivo liofilizado para quesos o con su nombre comercial CST es un fermento compuesto por bacterias lácticas termófilas con cepas seleccionadas de Streptococcus salivarius subsp Thermophilus para uso en la producción de quesos blandos y duros. Este producto puede ser usado en combinación con otros cultivos para obtener diferentes resultados en la elaboración del queso. Y es un polvo fino color marfil de instantánea solubilidad en agua Libre de GMO, es decir que el producto se ha producido sin el uso de organismos modificados genéticamente.

 Especificaciones microbiológicas

Coliformes, ufc/g

Máx. 10

Staphylococcus aureus, ufc/g                  

Máx. 10

Salmonella sp, en 25 g

Ausencia

Listeria monocytogenes, en 25 g

Ausencia

Hongos y Levaduras, ufc/g                          

Máx. 20

 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

 - Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí:

Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.

Los productos comprendidos en esta partida pueden presentarse en cualquier forma, incluso dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 

  • Según la RGI 1 se clasificará en:
    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 30: Productos farmacéuticos  
    • Partida 30.02: Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3002.49

- - Los demás:

3002.49.10

 

- - - Cultivos de microorganismos:

 

- - - - Para uso humano:

3002.49.10.11

- - - - - Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre

 

 Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3002.49.10.11 - - - - - Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre”. Considerando que el producto “Cultivo liofilizado para quesos” es un fermento compuesto por bacterias lácticas termófilas con cepas seleccionadas para uso en la producción de quesos blandos y duros          

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

- Restricciones y prohibiciones:

  •  PROHIBICIÓN: Prohibida importación de República Democrática de Corea 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Cultivo liofilizado para quesos CST” un fermento compuesto por bacterias lácticas termófilas con cepas seleccionadas para uso en la producción de quesos blandos y duros; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.49.10.11 - - - - - Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

 

 

 

 

 

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