Aprehensión de licores sujetos a etiquetado fiscal.

Control posterior: Aprehensión de licores sujetos a etiquetado fiscal.

Introducción
Aquellos licores que, durante el proceso de control posterior, sean sujetos al sistema de gestión y verificación, serán sometidos a un proceso de etiquetado fiscal en las botellas de licor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente.

Definiciones
Aprehensión: Es la toma forzosa por parte de la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, responsable del control posterior de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien que pueda constituye elemento de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera acorde a los establecido en la normativa vigente.
Etiquetas Fiscales: Son etiquetas no reutilizables luego de su primera colocación, que cuentan con medidas de seguridad que permite la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación que será utilizado por la autoridad.

Consideraciones
• Si producto de los controles realizados por la Dirección Nacional de Intervención se detectare el cumplimiento a la disposición transitoria de la quinta resolución, el interventor debe hacer constar en el recibo provisional de aprehensión, acta de entrega y recepción, acta de aprehensión e informe de aprehensión el motivo por el cual la mercancía es aprehendida, además se debe incluir el detalle de botellas que se encuentren abiertas de darse el caso.
• El informe de aprehensión debe ser enviado en un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores a la aprehensión.
• La multa por falta reglamentaria debe ser generada por cada acta de aprehensión realizada.

Procedimiento
1. Aprende mercancía sin etiquetado fiscal, dichas mercancías son presunción de una infracción aduanera.
2. Ingreso de la mercancía, con su respectivo registro de aprehensión.
3. Elaboración de acta de aprehensión, mediante Quipux, en un plazo de 48 horas posteriores a la aprehensión.
4. Envía memorando con el acta de aprehensión hacia la Dirección Distrital correspondiente.
5. Elabora el informe de aprehensión
6. Envío memorando con el informe de aprehensión al Director Nacional de Intervención
7. Generación de multa por falta reglamentaria
8. Genera tasa de etiquetas fiscales
9. Envío oficio de notificación de multa por falta reglamentaria y tasa de etiquetas, se liquida la multa y la tasa.
10. Paga liquidación de multa y tasa
11. Elabora memorando para emisión de etiquetas fiscales
12. Procesa y entrega orden de pedido de etiquetas fiscales
13. Etiqueta la mercancía
14. Elabora informe de cumplimiento
15. Dispone salida de mercancía, una vez que se haya enviado el informe de cumplimiento al Director Distrital
16. Entrega y registra la salida de mercancía

Conclusiones
Los licores que ingresen al país obligatoriamente deben obtener un etiquetado fiscal por parte de la Aduana, que garantice su procedencia e inocuidad.

Recomendaciones
Es importante informarse sobre la normativa vigente que regule el ingreso de ciertas mercancías y establezca un tratamiento diferente en cuanto a sus características y etiquetado.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-5-001-V2.pdf

Autora: Paola Borja

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