INTRODUCCION:
Los codigos liberatorios se aplican en importaciones que son de la Comunidad Andina o de ALADI, esto permite liberar o no pagar la tarifa arancelaria que se le impone a la mercancía que va a ingresar al país. Para acogerse a una liberación siempre es necesario el Certificado de Origen, esta liberación es del 100% del derecho si proviene de la CAN y para todos los productos, y en forma variable o porcentual y para algunos productos, si provienen de ALADI.
DESARROLLO:
RESUMEN:
Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de que sean aplicados en las DAI para el goce de exención parcial o total de tributos al comercio exterior.
CONCLUSIONES:
Los códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
RECOMENDACIONES:
Se debe tener en cuenta el los códigos plazo que se tiene para la utilización de estos códigos liberatorios ya que aquellos que no tienen fecha de fin de vigencia, se entiende que el periodo de su vigencia es indefinida.
FUENTE:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf
AUTOR:
Dayanara Hernández
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