DESARROLLO

Art 155.- Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y un plazo determinado, durante el cual deberán ser importadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal que de ellas se haga. (COPCI, 2011)

La reimportación podrá hacerse en cualquier distrito y esta exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte.

Las mercancías admisibles deben ser nacionales o nacionalizadas siempre que el Directos Distrital autorice.

El Plazo es máximo de dos años a partir de la fecha del embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías  a la ejecución de obras o prestación de servicios, las cuales podrán permanecer hasta 90 días después de la finalización del respectivo contrato, sin embargo la permanencia no podrá ser superior a un año.

Una vez vencido el plazo si las mercancías no fueron reimportadas la Autoridad Aduanera las considerará como una exportación definitiva haciéndola constar en el sistema informático y bajo ningún concepto podrán ingresar al país bajo el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

En caso de existir mercancía de prohibida exportación como las pertenecientes deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. Caso contrario se considerará extraído clandestinamente del territorio aduanero y se seguirá el proceso de sanción correspondiente.

Éste régimen concluye cuando se haya ejecutado la reimportación en el mismo estado o cuando se haya procesado la exportación definitiva declarada tanto por el exportador o por la administración aduanera.

EJEMPLO:

Un empresario de artesanías decide expandir sus fronteras e ingresar al mercado internacional para ello encontró en las ferias internacionales que duran 6 meses una gran oportunidad por lo que decide hacer el envío de 20 muestras hacia el mercado estadounidense.

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-          Solicita la autorización para el ingreso al régimen mediante el formulario de solicitud, elegir el régimen 50.

-          Asignar número de registro de autorización para ingreso al régimen mediante el sistema ECUAPASS.

-          Proceso de transmisión de la DAE-50 utilizando la siguiente ruta: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e-Docs>Documentos electrónicos>Exportación>Declaración de exportación

-          Movilizar las muestras artesanales al depósito temporal.

-          Proceso de ingreso de mercancías de exportación (muestras artesanales)  

-          Cancelar la tasa por servicio aduanero dentro del plazo permitido, ejecutar el proceso de aforo.

-          Se procederá al reconocimiento físico de la mercancía para su embarque.

-          Cierre de la DAE-50 cuando no hay observaciones.

-          Autorización de salida por parte de ECUAPASS.

-          Una vez culminada la feria internacional las muestras deberán regresar al país en la misma forma que fueron exportadas sin modificación alguna mediante la reimportación sin la necesidad de presentar ningún tipo de licencia o registro, pero si debe contar con la presentación de los documentos de transporte y copia de la DAE.

RESUMEN

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CONCLUSIONES:

El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se caracteriza por el regreso de la mercancía sin alteración más allá de la depreciación del bien exportado.

Además éste régimen permite la importación de la mercancía sin el pago de tributos ni la presentación de documentos de acompañamiento ni soporte solo necesita documentos del medio de transporte.

Es un régimen muy utilizado para la exportación de muestras en nuestro país después del de exporta fácil, pero principalmente se lo utiliza para la exportación de bienes de capital o maquinarias que participen en la ejecución de obras.

RECOMENDACIONES:

Éste régimen está dirigido a aquellos dueños de bienes de capital o maquinarias para enviarlos a la ejecución de obras fuera del país con el objetivo de obtener un beneficio económico  por el arrendamiento de este bien, por lo que es importante aprovechar ésta oportunidad y facilitación aduanera.

Las mercancías admisibles son tanto nacionales como nacionalizadas es decir que si una empresa constructora importó maquinaria para la construcción, pagó los respectivos tributos y la nacionalizó pero actualmente por motivos internos de la empresa ya no la usa, podrá exportar esta maquinaria bajo este régimen con el objetivo de seguir obteniendo ganancias por esta maquinaria que no está siendo ocupada por la empresa.

FUENTE

COPCI, 2011

GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 2013

AUTORA: NICOLE DÍAZ

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