En el presente documento detallo el proceso de facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, a aplicar en los distritos a nivel nacional, en los plazos y condiciones establecidos de acuerdo a la normativa aduanera vigente, con las siguientes observaciones:
- El importador, a través de su agente de aduana, debe transmitir la declaración aduanera de importación (DAI), llenando en el campo “Tipo de Pago”, la opción “Facilidades de pago” para que el ECUAPASS pueda asociar la declaración sujeta a facilidades de pago y no genere el pago de liquidación de tributos al momento de la aceptación electrónica de la DAI.
- Para que las mercancías puedan acogerse a este tipo de tratamiento deben ser bienes de capital que incrementen el activo fijo del declarante; y sólo es aplicable, para las importaciones que ingresen al país bajo el régimen de importación a consumo. Por otra parte, las mercancías que se acojan a este beneficio serán aforadas físicamente.
- Es necesario para dar inicio al proceso de facilidades de pago que la DAI tenga el estado de “CERRADA”.
PROCEDIMIENTO:
ACTIVIDAD | PRODUCTO DE ENTRADA | DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD | RESPONSABLE | PRODUCTO DE SALIDA |
Registro Solicitud de Facilidades de pago | DAI con estado “Cerrada” | Para el registro utilizamos la siguiente ruta: Portal Externo>Trámites Operativos>1.1.2 Formulario de Solicitud de categoría>Solicitud de Facilidades de Pago | Importador o agente de aduana | Número de entrega de solicitud de facilidades de pago |
Elaboración Oficio de solicitud de facilidad de pago | Número de entrega de solicitud de facilidad de pago | Elaboramos el oficio y lo entregamos en la Dirección de Secretaría General del SENAE, con todos los requisitos establecidos en la Resolución SENAE-DGN-2013-0010-RE | Técnico en Archivo de Secretaría General | Quipux reasignado |
Revisar Quipux reasignado | Quipux reasignado | Debemos revisar el Quipux reasignado por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES | Director y abogado aduanero de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES | Resultado de revisión de oficio de solicitud de facilidades de pago |
Elaboración resolución autorizando plazo hasta 24 meses | Resultado de revisión de oficio de solicitud de facilidades de pago | El abogado aduanero elabora la resolución autorizando la solicitud para facilidades de pago hasta un plazo de 24 meses, es revisada por el director de Autorizaciones y Expedientes OCES. Luego es reasignada para la firma del Director General del SENAE | Abogado aduanero y director de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES | Resolución de autorización para facilidades de pago |
Firma de la resolución | Resolución de autorización para facilidades de pago | Firma la resolución de autorización para facilidades de pago y deriva a la secretaría general para la correspondiente notificación al importador y a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES | Director General | Resolución de autorización para facilidades de pago notificada. |
Registro en el ECUAPASS de la autorización | Resolución de autorización para facilidades de pago notificada. | Registramos en el ECUAPASS la autorización de la solicitud de facilidades de pago, utilizando la siguiente ruta: Portal Interno>Módulo de Despacho de Importación>Despacho Gen eral de Importación>Aprobación de solicitud de facilidades de pago | Dirección de Autorizaciones y expedientes OCES | Solicitud de facilidades de pago aprobada en el ECUAPASS |
Pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía | Solicitud de facilidades de pago aprobada en el ECUAPASS | Pagamos la liquidación de oferta indicada en la solicitud de facilidades de pago y presentamos la garantía en el distrito correspondiente. | Importador o agente de aduana | Liquidación de oferta pagada y garantía entregada |
CONCLUSIÓN:
El registro de Solicitud de Facilidades de pago es una de las actividades que el sistema ECUAPASS nos permite procesar; ésta comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, entre otras; y finaliza con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según corresponda.
FUENTE: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE.
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