En el presente documento detallo el proceso de facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, a aplicar en los distritos a nivel nacional, en los plazos y condiciones establecidos de acuerdo a la normativa aduanera vigente, con las siguientes observaciones:

  • El importador, a través de su agente de aduana, debe transmitir la declaración aduanera de importación (DAI), llenando en el campo “Tipo de Pago”,  la opción “Facilidades de pago” para que el ECUAPASS pueda asociar la declaración sujeta a facilidades de pago y no genere el pago de liquidación de tributos al momento de la aceptación electrónica de la DAI.
  • Para que las mercancías puedan acogerse a este tipo de tratamiento deben ser bienes de capital que incrementen el activo fijo del declarante; y  sólo es aplicable, para las importaciones que ingresen al país bajo el régimen de importación a consumo. Por otra parte,  las mercancías que se acojan a este beneficio serán aforadas físicamente.
  • Es necesario para dar inicio al proceso de facilidades de pago que la DAI tenga el estado de “CERRADA”.

PROCEDIMIENTO:

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Registro Solicitud de Facilidades de pago

DAI con estado “Cerrada”

Para el registro utilizamos la siguiente ruta:

Portal Externo>Trámites Operativos>1.1.2 Formulario de Solicitud de categoría>Solicitud de Facilidades de Pago

Importador o agente de aduana

Número de entrega de solicitud de facilidades de pago

Elaboración Oficio de solicitud de facilidad de pago

Número de entrega de solicitud de facilidad de pago

Elaboramos el oficio y lo entregamos en la Dirección de Secretaría General del SENAE, con todos los requisitos establecidos en la Resolución SENAE-DGN-2013-0010-RE

Técnico en Archivo de Secretaría General

Quipux reasignado

Revisar Quipux reasignado

Quipux reasignado

Debemos revisar el Quipux reasignado por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Director y abogado aduanero de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Resultado de revisión de oficio de solicitud de facilidades de pago

Elaboración resolución autorizando plazo hasta 24 meses

Resultado de revisión de oficio de solicitud de facilidades de pago

El abogado aduanero elabora la resolución autorizando la solicitud para facilidades de pago hasta un plazo de 24 meses, es revisada por el director de Autorizaciones y Expedientes OCES. Luego es reasignada para la firma del Director General del SENAE

Abogado aduanero y director de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Resolución de autorización para facilidades de pago

Firma de la resolución

Resolución de autorización para facilidades de pago

Firma la resolución de autorización para facilidades de pago y deriva a la secretaría general para la correspondiente notificación al importador y a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Director General

Resolución de autorización para facilidades de pago notificada.

Registro en el ECUAPASS de la autorización

Resolución de autorización para facilidades de pago notificada.

Registramos en el ECUAPASS la autorización de la solicitud de facilidades de pago, utilizando la siguiente ruta: Portal Interno>Módulo de Despacho de Importación>Despacho Gen eral de Importación>Aprobación de solicitud de facilidades de pago

Dirección de Autorizaciones y expedientes OCES

Solicitud de facilidades de pago aprobada en el ECUAPASS

Pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía

Solicitud de facilidades de pago aprobada en el ECUAPASS

Pagamos la liquidación de oferta indicada en la solicitud de facilidades de pago y presentamos la garantía en el distrito correspondiente.

Importador o agente de aduana

Liquidación de oferta pagada y garantía entregada

 

CONCLUSIÓN:

El registro de Solicitud de Facilidades de pago es una de las actividades que el sistema ECUAPASS nos permite procesar; ésta comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, entre otras; y finaliza con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según corresponda.

 

FUENTE: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE.

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