Aplicación de despacho con pago garantizado

INTRODUCCION

El despacho garantizado no es otra cosa que el levante de las mercancías en forma inmediata, una vez efectuada la liquidación de Declaración Aduanera, una de las características del despacho garantizado es que no se necesita recibir la autorización de pago de los tributos al comercio exterior, este pago se hará efectivo al quinto día hábil del mes calendario, este beneficio se brinda siempre y cuando se haya otorgado al SENAE una garantía General anual la cual avala dichos tributos no pagados hasta que se estos se cancelen.

DESARROLLO

Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios

Para el despacho de mercancías con pago garantizado se aplicará cualquier modalidad de aforo. 

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

  1. Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.­ Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.

  1. Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto. No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

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CONCLUSIONES 

El despacho con pago garantizado es una beneficio ya que esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

FUENTES

ADUANA DEL ECUADOR

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-032-V1.pdf

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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