La Certificación de Reconocimiento (Instituto Ecuatoriano de Normalización), aprobada por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX) del Ecuador, es un documento emitido en el país de origen de la importación que avala el cumplimiento de las normas de calidad del INEN,  es exigida a las empresas comerciales como requisito previo para el levantamiento de los productos en aduana.

Esto significa que las empresas importadoras deben contar con anticipación el certificado en el momento de ingreso de los productos al país andino. Entre las mercancías que alcanza la medida se encuentran: lácteos, cosméticos, textiles, electrodomésticos, cárnicos, bicicletas, juguetes y ollas, entre otros.

Anteriormente los empresarios podían usar un certificado para varias declaraciones aduaneras durante un tiempo determinado. Esto, si se trataba de importaciones del mismo tipo de productos.

Ahora por cada declaración aduanera (documento para importar) las empresas tienen que obtener un Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).  El control es por lote, por modelo o por certificado de fábrica y dependiendo de eso se emite un certificado.

En vista al malestar de importadores por la demora innecesaria de papeleo el Servicio Nacional de Aduanas emitió un boletín indicando que el Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, podrá ser asociado en una o más declaraciones de importación a consumo que tengan como precedente el Régimen "[70] DEPOSITO ADUANERO PUBLICO Y PRIVADO", siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:


1. Misma declaración aduanera precedente. 
2. El Certificado de Reconocimiento se encuentre vigente.
3. Cantidades comerciales disponibles. (Si aplica)

Comentario

La aplicación obligatoria de este certificado ha ocasionado malestar en importadores, pero a mi criterio no están analizando que no es que se quiera restringir las importaciones sino que se desea que obtengamos productos de calidad.

Se ha permitido que se utilice el mismo certificado de reconocimiento en varias declaraciones de importación pero que tengan como precedente el régimen de deposito aduanero; para los demás casos si se deberá obtener un certificado por declaración, la tramitación de ese certificado podrá durar máximo seis días

NOMBRE: Lissette Solis

FUENTE: El Comercio, SENAE

FECHA: 04 de Abril del 2014

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