Introducción

Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por normativas internacionales y por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dichos códigos se aplican con el fin de otorgar la exención parcial o total  tributaria, para ellos es necesario que se cumplan parámetros claves y requisitos obligatorios para que se puedan acoger a este beneficio al momento de realizar una importación, siempre y cuando se respeten las normativas vigentes.

Desarrollo

Tratado Preferencial Convenio Internacional H39 (TPCI): Se aplica en importaciones que son de la Comunidad Andina o de ALADI, esto permite liberar o no pagar la tarifa arancelaria que se le impone a la mercancía que va a ingresar al país.

Para acogerse a una liberación siempre es necesario el Certificado de Origen, esta liberación es del 100% del derecho si proviene de la CAN, y en forma variable o porcentual y para algunos productos, si provienen de ALADI.

Ejemplo: Si la importación proviene de Colombia y cuenta con certificado de origen, se aplica el código TPCI 109 y esto hace que libere el 100% del Ad-valorem

Tratado Preferencial Norma Genérica H40 (TPNG): Este tratado permite aplicar liberación a tributos locales como el IVA. ICE, FODINFA, etc., y son utilizados en importaciones para ciertos productos como alimentos, medicinas y casos especiales.

Ejemplo: Código TPNG 352 Donaciones al sector privado

Procedimiento

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Resumen

La aplicación de Códigos Liberatorios en las DAI corresponde a un tratamiento preferencial que se rige a ciertas normativas y convenios nacionales e internacionales y deben estar sustentadas con los documentos exigibles según lo estipulado en la normativa. Al momento de consultar la liberación aplicable al identificar el código aplicable a nuestra importación, es importante revisar la documentación, posteriormente lo seleccionamos se confirma y se registra en el campo H39 o H40 según corresponda.

Conclusión

Estos códigos liberatorios benefician al exportador e importador ya que influyen en obtener  precios justos y competitivos tanto en el mercado nacional como internacional gracias a los convenios y acuerdos que tiene el Ecuador con el resto del mundo. Los códigos liberatorios son aplicados únicamente a las Declaraciones Aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías y para ello cada una de las operaciones que se realicen deben estar sustentados con los documentos exigibles para el efecto de liberación tributaria.

Recomendación

Los operadores de comercio exterior deben  previo a la elaboración de la DAI, revisar las normativas aplicables al momento y seleccionar cuales son las que se ajustan a la operación que estén realizando para  que en base a ello obtengan un beneficio liberatorio de tributos, también deben consultar los porcentajes y tributos aplicables establecidos por las leyes vigentes.

Fuente

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

Autor

Pozo Jordan

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