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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Una enciclopedia es una obra de referencia que recopila y organiza conocimientos sobre una amplia variedad de temas. Este tipo de publicación abarca información diversa, desde datos históricos y científicos hasta culturales y prácticos. Las enciclopedias suelen estar organizadas alfabética o temáticamente y están diseñadas para proporcionar información de manera sistemática y accesible.

Cada entrada incluye detalles concisos y bien fundamentados sobre el tema correspondiente. Con el objetivo de ser una fuente de consulta integral, las enciclopedias buscan abarcar un amplio espectro de conocimientos y ofrecer a los lectores una visión panorámica de diversas disciplinas y campos del saber.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 4

Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.

 

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.01

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas

Subpartida 4901.91.00.00

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

Consideraciones generales

49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:

  1. Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, los salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.
  2. Los textos impresos en hojas para encuadernaciones de hojas móviles. Esta partida comprende también los artículos siguientes:
  3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados con material distinto al papel, así como las colecciones de diarios o publicaciones periódicas presentadas con una misma cubierta, con publicidad o sin ella.
  4. Las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., constituidas por hojas aisladas incluidas en una misma cubierta (encartes), siempre que estas colecciones constituyan obras completas y paginadas y que los grabados estén acompañados por un texto explicativo (por ejemplo, biografía), incluso somero, en relación con las obras o sus autores.

NOTAS DE CAPÍTULO

  • En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.
  • También se clasifican en la partida 49.01:
  1. las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de País de Origen: República de Corea

Código de Régimen: Tránsito Aduanero

Tipo de restricción: Prohibición

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de una enciclopedia subraya su importancia como una herramienta fundamental de conocimiento, abarcando una amplia gama de temas y disciplinas. Al asignarle una categoría específica en el sistema arancelario, se reconoce su valor como recurso educativo y de referencia. La clasificación arancelaria también destaca la naturaleza informativa y cultural de las enciclopedias, fundamentales para el acceso a la información en diversos campos.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda promover políticas arancelarias que faciliten la importación y exportación de enciclopedias, fomentando así el acceso global a la información. Además, se sugiere considerar exenciones o aranceles preferenciales para este tipo de publicaciones, incentivando la producción y distribución de enciclopedias actualizadas y de alta calidad. Esto no solo beneficiará a los lectores y estudiantes, sino que también respaldará la difusión eficiente del conocimiento en la era moderna.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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