Descripción del producto
Las correas de transmisión de cuero aún se utilizan en algunas aplicaciones específicas, sobre todo en contextos históricos, artesanales o restaurativos. Estas correas se fabrican a partir de cuero natural y pueden ser utilizadas en máquinas antiguas o en proyectos donde se busca recrear un aspecto o funcionamiento de época.
Nombre: Correas de transmisión
Uso: Las correas de transmisión de cuero natural se caracterizan por su flexibilidad y capacidad para proporcionar un agarre seguro en las poleas, lo que les permite transmitir el movimiento entre los componentes de la maquinaria.
Reglas Generales Interpretativas
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VIII que indica las Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; además de el Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:
42.05 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Interpretación: Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:
- 4205.00.10.00 - Correas de transmisión
Notas Explicativas
Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura. La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:
1) Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc,), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí los cangilones para transportadores. Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI principalmente), aunque no estén montadas.
Posición arancelaria
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Ad-valorem 15%
Fodinfa 0,5%
IVA 12%
ICE Advalorem 0%
Porcentaje Techo Consolidado Safp 0%
Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO
Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL
Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017
Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es
Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.
Conclusión
Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; en el capítulo 42 de Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.; en la subpartida 4205.00.10.00 - Correas de transmisión
Recomendaciones
- Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
- Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.
Fuentes:
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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