Análisis y clasificación arancelario de la piedra pómez

Introducción
La piedra pómez, conocida como "espuma volcánica", es una roca ígnea porosa y liviana formada durante erupciones volcánicas explosivas. Su composición única, rica en vidrio volcánico y minerales, le confiere propiedades únicas. Este informe se centra en la clasificación arancelaria de la piedra pómez en Ecuador y destaca su versatilidad en aplicaciones que van desde la industria de cuidado personal hasta la construcción y la agricultura.

La piedra pómez, apreciada por su baja densidad, se utiliza en la elaboración de productos como exfoliantes y jabones, así como en la construcción de concretos ligeros y aislantes térmicos. Además, su capacidad para mejorar la retención de agua y la aireación del suelo la convierte en un componente valioso en sustratos para el cultivo de plantas. Este informe busca analizar la clasificación arancelaria de la piedra pómez en el contexto ecuatoriano, considerando cómo las regulaciones aduaneras pueden influir en su comercio internacional y en las actividades económicas asociadas.

Descripción del producto
Nombre: Piedra pómez ( pumita o pumicita)
Tipo: Piedra volcánica
Grupo: Ígneas
Estructura: Posee formas variadas
Composición química
Composición química: compuesto de trióxido de silice y trióxido de aluminio, entre otros componentes. 71% de SiO2, 12.8% de Al2O3, 1.75% de Fe2O3, 1.36% de CaO, 3.23% de Na2O, 3.83% de K2, 3.88% de H2O.

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) funciona bajo las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), las cuales adoptan un enfoque sistemático para categorizar una mercancía mediante un código específico conocido como subpartida arancelaria. En este contexto, la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1) establece que, de acuerdo con las disposiciones legales, "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

En este contexto, el capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, contiene, entre otros productos las piedras. La partida 25.13 establece textualmente y de forma indicativa “Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente”. Es así que se procede a clasificar el producto “Piedra Pómez” de esta partida.

De igual forma, la RGI 6 indica que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida arancelaria 25.13 se subdivide en dos subpartidas, 2513.100000 Piedra pómez y 2513.20.00.00 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Aplicando la RGI 6 se procede a clasificar el producto denominado “Pidra Pómez” en la subpartida 2513.100000 Piedra pómez .

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Partida 25.13: Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
Subpartida 2513.100000

Información arancelaria
Advalorem: 5%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En conclusión, la clasificación arancelaria del producto "Piedra Pómez" en el marco del Sistema Armonizado (SA) se ubica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 25, bajo la Partida 25.13. Esta partida engloba la categoría de "Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente", y la subpartida correspondiente es la 2513.100000. Según la información arancelaria proporcionada, se aplican los siguientes porcentajes: un 5% de Advalorem, un 0.05% de Fodinfa, un 12% de IVA, y un 0% de ICE.

Recomendaciones
En vista de la clasificación arancelaria precisa obtenida para el producto "Piedra Pómez" bajo la subpartida 2513.100000, se sugiere a las partes interesadas en el comercio internacional de este recurso mineral que realicen una revisión periódica de las regulaciones arancelarias. Dada la dinámica cambiante del entorno comercial, es esencial mantenerse informado sobre posibles actualizaciones o modificaciones en las políticas arancelarias, así como en los tratados comerciales bilaterales o multilaterales que pudieran afectar la clasificación y los aranceles asociados a la piedra pómez. 

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Grupo Primac. (2020). Ficha Tecnica. Grupo Primac. http://www.grupoprimac.com/paginas.php?adiaid_pagpag=65

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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