Introducción

La comunicación entre todas las partes que interactúan en una cadena logística de abastecimiento, es fundamental para el éxito mutuo entre países, instituciones, empresas y sociedad civil, de la mano con la capacitación constante sobre nuevas mejoras a implementar, disminuyendo trabas, procesos. Para ello la entidad de control (SENAE) debe ser un ente flexible ante los OCEs.

Desarrollo:

Como todo nuevo sistema tiene su tiempo de adaptación, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) brindo las capacitaciones respectivas a los usuarios del Ecuapass, pactando como plazo de máximo de transición y exonerar las fallas en las transmisión de la información hasta el 4 diciembre del 2012, a partir de 5 de diciembre empezaría a cobrar dichos errores como faltas reglamentarias que con un costo de $146.00 dólares equivalentes a la mitad del salario básico unificado (para ese año), incidiendo económicamente en las consolidadoras debido al volumen de tramites manejados por las mismas.

Se denomina Consolidadoras / Desconsolidadoras de carga, Agentes de Carga internacional o Freight Forwarders a las empresas que bajo la autorización del SENAE, brindan servicios de movimiento de carga internacional desde y hacia cualquier punto del planeta, usando los distintos modos como marítimo, aéreo y terrestre, llegando a ser Operador de transporte multimodal.

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Para el ejercicio de consolidación de carga para importación o exportación, estas empresas deben estar reguladas por la aduana del Ecuador, contando al momento de esta investigación (en el 2015) con 123 empresas autorizadas bajo la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0488-RE para participar en el tráfico internacional de mercancías.

Desde la aplicación del Ecuapass, las Consolidadoras cancelaron altos valores a la aduana del Ecuador, siendo el principal rubro a pagar las multas generadas por la elaboración de manifiesto de carga ante la autoridad aduanera.

Principalmente las multas por elaboración de manifiesto de carga se generan al enviar de forma tardía la información a la aduana, realizar correcciones al MRN estando fuera de plazo habilitado, Ingreso de información errónea, sin verificación, terminando en correcciones con multas, todo esto acorde al art 193 del COPCI. (SENAE, 2010)

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Conclusión:

Actualmente la mayoría de empresas mantiene una alta preocupación respecto al tema del ingreso de información a la plataforma, esto debido a los nuevos plazos, tiempos y sanciones impuestas con la nueva ley de la mano con el sistema Ecuapass.

Con el cambio de plataforma informática es evidente la alta aceptación que tiene el Ecuapass, siendo este una herramienta mucho más ágil que su predecesora el SICE, además de incorporar la opción de firmar documentos de manera electrónica mediante un token.

Es notoria la necesidad de reforzar los conocimientos de empresas que se manejan en el área internacional, en cuanto al registro correcto de información en la nueva plataforma implementada por la aduana y con ello disminuir el porcentaje de multas en las que se puedan incurrir.

Fuente:

http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/10551/1/TESIS%20FINAL%20FC-NZ.pdf

Autor:

William V. Cevallos Torres

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