En el Código Orgánico de la Producción comercio e Inversión especifica en el Art. 149 Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo; que es un régimen con suspensión de tributos para el ingreso a territorio aduanero de mercancías destinada a ser exportadas luego a pasar un procesos de industrial o manufacturero bajo la forma de productos compensadores.
Se podrá autorizar instalaciones industriales, que al amparo de una garantía operen habitualmente bajo este régimen.
En caso de cambio al régimen 10 (importación a consumo) se pagaran los tributos solo sobre el componente importado.
Este régimen tiene los siguientes fines:
- Transformación
- Elaboración de nuevas mercancías, aun inclusive en caso de montaje, ensamblaje y adaptación
- Reparación y restauración
- Programas de maquila
Fuente:Código Orgánico de la Producción comercio e Inversión
Autor : Xavier Herrería
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