Análisis de los Regímenes de Importación

Introducción

El comercio Exterior de las mercaderías está compuesto por diferentes parámetros entre ellos el tratamiento aplicable a las mercaderías que es solicitado por el exportador en este caso el importador, para salir y entrar de un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero. Este procedimiento es indispensable para la salida de las mercaderías ya que permite un mayor control aduanero, establece normas estandarizadas para que el proceso de importación sea correcto, logra una clasificación universal en las aduanas de todo el mundo que da como resultado el trasporte legal de las mercaderías que salen del territorio aduanero.

 

Desarrollo
 

Regímenes de Importación

  1. Regímenes de no trasformación

 

a)      Importación al consumo: Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. (Art. 120 del Reglamento al Copci). 

Ejemplo: La empresa Requimo Diésel ubicada en Quito-Ecuador dedicada a la comercialización de repuestos para maquinaria pesada realiza una transacción internacional con Chinas Motors ubicada en Shanghái Republica China por el valor de $52466.25

 

 

b)       Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20): Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico. (Art. 123 del Reglamento al Copci). 

Plazo: Un año exceptuado las mercaderías que ingresas para ejecutar una obra determinada en ese caso el plazo será lo que dure el contrato

Terminación del régimen: con la reexportación de las mercaderías,  nacionalización de las mercaderías

Ejemplo: necesitamos un tractor para realizar una obra en una ciudad determinada, se ingresa este tractor por este régimen suspensivo del pago de impuestos

En este régimen se prohíbe la importación bajo arrendamiento de: limosinas, carros de competencia, cuatrimotor, trici moto, mini van

 

c)       Reimportación en el mismo estado (Régimen 32): Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

Condiciones: La mercadería deberá ser la misma que se exporto sin ninguna modificación y obligatoriamente se tendrá que presentar el certificado de origen

Plazo: Para realizar la reimportación se tendrá un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de embarque de la mercadería.

d)      Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11): Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

Condiciones: que la persona solicitante del régimen este viviendo en el Ecuador.

Los productos que ingresen en el momento de la exportación no presenten cambios en su condición, que previo a la exportación de los productos que se incorporaron en los productos de importación al consumo se presente el certificado de reposición.

Plazo: Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo

Ejemplo: La empresa la nadie se dedica a importar insumos para la elaboración de sus carteras, para ingresar a este régimen obtiene el certificado de reposición para poder sacar sus mercadería hacia otro país.

 

e)      Depósitos aduaneros (Régimen 70): El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. 

Plazo: un año

Ejemplo: La empresa La lana importa por el régimen Depósito Aduanero autorizado y bajo el control de la Administración Aduanera. Los Depósitos Aduaneros son: Comerciales (públicos o privados) e Industriales. El plazo de permanencia de las mercancías dentro de los Depósitos Aduaneros es de seis (12) meses, prorrogables por el mismo periodo. Antes del vencimiento del plazo, las mercancías deberán nacionalizarse, reexportarse o destinarse a otro régimen especial

 

Regímenes de Transformación

f)       Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)

El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: a) Transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías; c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o, d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. (Art. 131 del Reglamento al Copci)

Plazo: Un año con opción a prorroga

Ejemplo: El Señor Mena importa insumos para la elaboración de detergentes el mismo que será reexportada hacia otro destino aduanero

 

g)      Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)

Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci) 

Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país. (Art. 154 del Reglamento al Copci) 

 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS REGÍMENES 

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Resumen: Los regímenes de importación son indispensables para el transporte internacional de mercadería, cada uno de los importadores deben estar al tanto de cada uno de los regímenes, los mismos que puedes ya que pueden beneficiar al importador con la exoneración del pago de los impuestos en caso de requerirlo, también debemos tomar en cuenta la finalidad de cada mercadería para que se puedan acoger a cada uno de los regímenes cada uno de ellos termina con la importación definitiva pagando los aranceles dispuestos por la ley o con la reexportación hacia otro territorio aduanero.

 

Conclusiones:

Los importadores tienen que cumplir a cabalidad cada uno de los requisitos que se registra en la SENAE para incorporar a su mercadería a uno de los regímenes

El régimen más utilizado en importación al consumo, aunque hoy por hoy existan tantos impuestos y a través a las importaciones, es el régimen más utilizado para una transacción internacional.

 

Recomendaciones:

El importador debe tomar en cuenta cada una de las excepciones y el plazo de los regímenes para evitar multas

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR 

Fuente:

 http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/3722/1/Tesis.pdf

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_3767.pdf

http://www.aempresarial.com/servicios/revista/182_10_AZDGVJXLDSOVWVFPFFRESBTMFFHMBSLBSPINYFZBYNXUJDJPIB.pdf

 

 

 

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