En este articulo se contemplan infracciones en el uso de los certificados de las firmas electrónicas en los casos que se incumpla con el uso adecuado de las firmas electrónicas o en el caso que la entidad certificadora dictamine una sanción del tipo administrativa como las siguientes:
Sanciones a los casos:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Conclusiones:
Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones.
Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas previstas en la ley.
Recomendaciones:
Todos los operados de comercio y usuarios de certificados electrónicos tienen que tener en cuenta el uso adecuado de su firma y certificado, debido a que las sanciones pueden ser un impedimento a la normal realización de sus actividades.
Autor: Xavier Herrería
Fuente: Ley de Comercio Electronico
Comentarios