DESARROLLO
Conforme a la resolución 67 del COMEX para la importación de teléfonos celulares en cantidad y precio comprendidas en la subpartida 85.17.12.00.90 establece restricciones con una cuota fija establecida por unidades de celulares y precio para 33 empresas importadoras, dicha restricción regía hasta el 31 de diciembre de 2014. y en la resolución 104 del COMEX se ha asignado la cuota anual para las 3 operadoras establecidas en el paìs para la prestación del servicio de telefonía que corresponde a 15 152 unidades, con un precio menor o igual a $220 dólares en FOB.
Por lo cual el gobierno ecuatoriano ha decidido alargar el plazo de dicha restricción hasta el mes de marzo para efectuar un análisis y decidir si la restricción seguirá o culminará, pero el pedido del Ministerio de Telecomunicaciones y de las empresas importadoras para los teléfonos inteligentes es que culmine la restricción.
RESUMEN
Los cupos para la importación de celulares regirá hasta el mes de marzo o hasta que el Ministro de Comercio Exterior lo estime conveniente previo a un análisis para determinar la mejor opción de si continuar o derogar la resolución 67 y 104 del COMEX, pero el del Ministerio de Telecomunicaciones es que termine la vigencia de la restricción.
Conclusión
La aplicación de la resolución 67 y 104 del COMEX, sirve para limitar el ingreso de celulares en gran cantidad teniendo control mediante cupos, aunque el Ecuador no sea productor de este tipo de mercancías, pero permite la utilización de mano de obra ecuatoriana en el armado de los mismos.
Los importadores de celulares deben seguir aplicando la resolución 67 y 104 hasta que se emita una nueva resolución que la modifique o la derogue.
Recomendación
Es muy importante darle seguimiento a este tema por si se quita la restricción permitiría el acceso a más importadores
Fuente
Autor
Lisseth Villon
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