Amarillo de cromo, el pigmento de buena resistencia a solventes, estabilidad al calor y a la luz. Aquí te enseñamos a clasificarlo correctamente

Descripción de la mercancía:

El pigmento amarillo de cromo o también llamado amarillo de plomo, es un polvo amarillo que se utiliza principalmente para pinturas (industrial solvente, pintura en polvo, repintado automotriz, pintura de tráfico) y plásticos (polietileno de baja densidad, Polietileno de alta densidad, PP, y PVC).

Composición:

El cromato de plomo (PbCrO4) se obtiene por precipitación en disoluciones de cromo y plomo.

Pb(NO3)2 + K2CrO4 => PbCrO4 + 2 KNO3

Pb2+ + CrO42- => PbCrO4


Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

  1. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15

A – LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05

Esta partida comprende las materias colorantes inorgánicas o de origen mineral.

Entre las materias colorantes comprendidas aquí, se pueden citar:

  • Los pigmentos a base de compuestos de cromo, tales como los pigmentos amarillos que consisten en mezclas de cromato de plomo con otros productos inorgánicos (como el sulfato de plomo) y los pigmentos verdes que consisten en mezclas de óxido de plomo con otras sustancias.

Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma:

  1. De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc.

Según la RGI 1 se clasificará en:

    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
    • Partida 32.06: Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3206.20.00.00

- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo”. Considerando que el producto “Amarillo de cromo” es un pigmento amarillo actualmente usado en pinturas, tintas de imprenta, lacas y plásticos, entre otros.

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Amarillo de cromo” es un pigmento amarillo actualmente usado en pinturas, tintas de imprenta, lacas y plásticos, entre otros; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.06, subpartida “3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.  
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

 

 

 

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