Regímenes de importación

 

Al mencionar la importación de mercancías nos referimos a un procedimiento a seguir para el ingreso legal de las mismas cumpliendo con las formalidades previas, para esto es necesario acogerse a un régimen de importación que permitirá al consumidor local acceder a productos que nos brinda el exterior, siempre contemplados en la legislación aduanera por lo cual tenemos las siguientes opciones para el desarrollo de la importación.

Importación para el Consumo

Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

Transformación bajo control Aduanero

Depósito Aduanero

Reimportación en el mismo estado

 

Cabe mencionar que sólo detallaremos el régimen de importación para el consumo ya que es el más usual por los importadores.

 

Este régimen aduanero permite el ingreso definitivo de mercancías al país para su consumo, para lo cual se determinara diligencias establecidas por el Director del SENAE   luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras, luego del cumplimiento tributario aduanero podrá circular la mercancía libremente en el territorio ecuatoriano
En este régimen no podrá ningún funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, a menos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión que cita  la Sanción Administrativa.

Cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere configurado el delito.

Sin embargo, quien hubiese sido sancionado administrativamente por más de una ocasión y la sumatoria del valor de las mercancías en estos casos exceda la mitad de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, establecidos en el presenté código, dentro de un plazo de dos años, será investigado y procesado por el delito que corresponde.

Y como  resultado, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho, las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.   

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Comentario

Destaqué en la presente publicación el alto valor que se da al importar basándonos en el Régimen 10 Importación para el Consumo ya que es el más común en las importaciones por que nos permite el acceso libre de la mercadería sin obstáculos una vez que se haya cumplido con los impuestos legales tributarios aduaneros se considerarán las mismas nacionalizadas ningún funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador detener el despacho a menos que se rija en el artículo 180 del COPCI que manifiesta cuando el valor de la mercancía no exceda a los montos previstos.


La novedad en este régimen se da por el lado del presente gobierno ya que es necesario mencionar artículos anteriormente expuestos que afectan a la importación para el consumo por el incremento que se dan a ciertos productos con la finalidad de consumir bienes y servicios nacionales impulsando el desarrollo local, teniendo incluso la posibilidad de vernos afectados al no poder acceder a la tecnología extranjera que nos ofrece mejor nivel de vida y vernos obligados a conformarnos con esta medida que afecta a los miembros directos del comercio.

AUTOR:

MARIANA ANGÉLICA BULGARÍN PEÑA

FUENTE:    

http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Reg%C3%ADmenes_Aduaneros#Importaci.C3.B3n_Para_el_Consumo

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