Almacenamiento de la Firma Electrónica

Almacenamiento de la Firma Electrónica

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Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Según la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos:

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica: La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Por ende, el único medio para que un documento digital ya sea este un WORD, EXCEL, PDF, o XML, tenga validez legal, es que deba ser firmado con firmas electrónicas emitidas por una autoridad de certificación autorizada por ARCOTEL.

Almacenamiento

Su almacenamiento se determinará según el requerimiento del solicitante, una vez revisada la información subida, si tu firma electrónica es en archivo te llegará un enlace de descarga al correo electrónico autorizado; si tu firma electrónica es en token, se indicará la dirección en donde debes retirarlo.

Vigencia

Su validez, ya sea como persona natural, persona jurídica, miembro de empresa o funcionario público es indefinida, mas no el certificado de firma electrónica, que este puede variar de entre uno a cinco años. Además, esta podrá ser revocada, anulada o suspendida de conformidad con lo que señala el reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

La firma electrónica se extinguirá por:

  1. Voluntad de su titular;
  2. Fallecimiento o incapacidad de su titular;
  3. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
  4. Por causa judicialmente declarada.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Conclusiones

  1. El almacenamiento de la firma electrónica y su certificado puede emitirse de manera digital a manera de archivo o en un token.
  2. La firma electrónica tendrá la misma validez que la firma manuscrita de su solicitante, por lo que podrá firmar documentos digitalmente con la misma.

Recomendaciones

  1. Es recomendable, al momento de solicitar la firma electrónica, hacerlo con una vigencia de entre uno a dos años.
  2. Se deberá cambiar la contraseña privada de la misma con un tiempo prudente, elegido a criterio del propietario por cuestiones de seguridad.

Fuentes

https://www.securitydata.net.ec/firma-electronica-en-ecuador/#tabs_firma|0

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

Autor

Luis Enrique Coro

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