ALMACÉN LIBRE - RÉGIMEN 73

ALMACÉN LIBRE - RÉGIMEN 73

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece y define en el artículo 158 al régimen aduanero de Almacén Libre como: “el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior”.

Según el manual general para el desarrollo del régimen aduanero de almacén libre artículo 2 Tratamiento y destrucción: Las mercancías que arriben al país dañadas o en mal estado, serán destruidas inmediatamente, sin que ello genere obligación tributaria alguna al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El almacén tendrá el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la fecha de haber recibido la mercancía, para reportarle a la Aduana aquella que hubiere arribado dañada o en mal estado, caso contrario deberá cancelar íntegramente los tributos.

Por otro lado, si después de autorizarse el régimen de Almacén Libre, la mercancía se hubiere dañado, destruido o desaparecido por hurto o robo, el Almacén Libre deberá cancelar la totalidad de los tributos suspendidos. De igual forma, corresponde el pago de tributos si las mercancías fueren consumidas por el almacén libre para fines de degustación, promoción o demostración. Para estos efectos, la mercancía se considerará consumida desde que ésta perdiere aptitud para ser vendida. En este caso, el almacén libre en su declaración aduanera deberá describir que la mercancía fue empleada para tales fines, con lo cual quedará liberado de la exigencia de documentos de control y autorizaciones para la nacionalización.

Así mismo, el Artículo 3.- Registro y Verificación de la Reexportación Individualizada: El Almacén Libre autorizado ingresará al sistema informático interconectado con la Aduana la culminación del régimen efectuado por reexportación individualizada, registrando la siguiente información:

  1. Detalle de la mercancía reexportada individualmente;
  2. Nombre del viajero;
  3. Número de documento de identificación;
  4. Número de vuelo del pasajero.

Además, el almacén libre o también conocido como Duty Free es el régimen especial aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior, con un plazo de dos años.

Conclusión

Los almacenes libres nos ayudan para ingresar mercancías sin el pago de tributos al comercio exterior, pero para la destinación de la venta de las mismas en los puertos y aeropuertos, pero al momento de nacionalizar la mercancía primero culmina el régimen y deberemos pagar los tributos.

Recomendación

No debemos olvidar que este régimen nos permite realizar una actividad económica y por ende no nos aplican los tributos excepto cuando queramos cambiar de régimen, y no debemos olvidar que para aplicar cualquier régimen debemos presentar los respectivos documentos a la aduana.

Fuentes

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-0209-RE.PDF

Autor: Colcha Vanessa

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