Introducción
Son dispositivos que permiten visualizar los vehículos, objetos y personas que están detrás del vehículo, esto con la finalidad de evitar el peligro que significa mirar hacia atrás o hacia los lados girando la cabeza o el cuerpo. Permiten al conductor adelantar otros vehículos, cambiar de carril, estacionarse e incluso saber qué hacen o que pretenden hacer otros conductores.
Obligatoriamente todos los coches deben tener dos retrovisores, pero hoy en día es muy extraño ver alguno que no tenga tres retrovisores: derecho, izquierdo y central. El retrovisor izquierdo debe permitir la visión de hasta una distancia de 10 metros hacia atrás del coche y un ancho de 2,5 metros, mientras que el retrovisor del lado derecho debe permitir una visión de hasta 20 metros hacia atrás y un ancho de 4 metros.
Nombre comercial: espejo retrovisor
- Uso: vehículo
- Tipo: espejo de aluminio
- Color: personalizado
- Tamaño: Tamaño: 42,5 cm. X 7 cm. (17 pulgadas).
- Unidad fìsica: unidades
Reglas Generales Interpretativas
Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.
Regla General Interpretativa N° 1
Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
Regla General Interpretativa N°6
Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida
está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas
Esta partida comprende Se designa con el nombre de espejos de vidrio, el vidrio (lunas de vidrio y vidrio de ventanas) con una de las caras recubierta de una capa de metal (generalmente plata o a veces platino o aluminio) que permite una reflexión clara y brillante de las imágenes.
El plateado se hace con una disolución amoniacal de nitrato de plata disuelta en agua, mezclada con una disolución reductora a base de tartrato doble de potasio y de sodio o de azúcar invertido. Estos productos se vierten sobre la cara que se quiere recubrir, previamente limpiada. La reducción de la sal de plata produce un depósito adherente y brillante de plata metálico. El platinado se realiza con un compuesto de cloruro de platino que se extiende con un pincel. Después se calienta el vidrio en un horno a una temperatura próxima a la de reblandecimiento. Se obtiene así una capa de metal muy adherente.
La capa de metal (de plata más especialmente) se protege con una o varias capas de barniz, o bien por cobreado galvanoplástico, recubierto también por un barniz. Esta partida comprende también, no sólo el vidrio plateado, platinado, etc., en placas, sino también los espejos de cualquier forma y dimensión (espejos o lunas-espejo para muebles, apartamentos, compartimientos de ferrocarril, etc., espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar; espejos de bolsillo, incluso con estuche de protección, etc., incluidos los espejos deformantes y los espejos retrovisores (por ejemplo, para vehículos).
Clasificación arancelaria
Detalle | ||
Sección | XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. | |
Capítulo | 70 - Vidrio y sus manufacturas | |
Partida | 70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores. | |
Subpartida | 7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para vehículos |
Información arancelaria
Tributo | Detalle | |
Arancel ad valorem | 25% | |
Arancel específico | $0.00 | |
Fodinfa | 0.5% | |
I.V.A | 12% | |
ICE | 0% |
Requerimientos
No requiere ningún Documento de Control Previo.
Conclusiones
En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada
“espejo retrovisor”, se ubica en la sección XVII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para vehículos.
Recomendaciones
Se debe tomar en consideración el tipo de espejo, así como su uso para poder realizar
su correcta clasificación de la mercancía. Por otro lado, una correcta clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.
Referencias:
BBC. (2019, 24 de enero). 7 curiosidades que quizás no conozcas sobre los espejos. https://www.bbc.com/mundo/noticias-46973142
Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Garzón, C. (2020). Un espejo no es solo un espejo. https://folio-uploads-pro.s3.eu-west-1.amazonaws.com/wp-content/uploads/sites/1227/2021/03/15150803/Lorente-Garzon_Chloe-Ainhoa_-PEC1-1.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel
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