Introducción           

En este espacio académico se dará a conocer sobre el artículo 131 del libro V del COPCI que señala la carga y descarga de la mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto. Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

Desarrollo

Dentro de este tema se encuentran situaciones en las que a veces las mercancías llegan a estar en estados siguientes:
Descarga en lugares no habilitados

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitador para el efecto, mediante Acto Administrativo debidamente motivado, por lo siguiente:

  • Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
  • Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
  • Catástrofes o desastres naturales
  • Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

Descarga directa del medio de transporte

Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho de uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo. O salvo a justificaciones se podrán usar inmediatamente bajo la autorización del SENAE.

Novedades en la descarga

Una vez terminada la descarga, en cado de que exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes de la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante.

De existir descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se deberá presentar de las 24 horas siguientes de la descarga, una carta del transportista del lugar de origen, de sus representante en el Ecuador, o del agente de carga internacional certificando la carga no manifestada y certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto emitido por dicho embarque.

Hallazgo de carga

Encontrado en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario, misma que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo el control de inventario y deberán ser manifestadas cuando correspondan. En caso de no existir un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.

Recibida o encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, esta deberá en un plazo no superior a 24 horas publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante cinco días consecutivos.

En caso de no presentarse interesado alguno dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación estas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento referente a la subasta, el producto obtenido de la subasta será destinado a la cuenta única del Tesoro Nacional.

Descarga en una Zona Primaria Diferente a la Manifestada.

Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transpote, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada.

En caso que la descarga se realice en direcciones distritales distintas, el importador o su representante debidamente autorizados, solicitará la corrección del manifiesto de carga.

Reestiba de Exportación

Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior, se consideran de la siguiente manera:

  1. Apertura de unidades de carga para colocar, acomodad y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
  2. Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
  3. Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
  4. Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con cargas suelta o extraídas de otras unidades de carga
  5. Apertura de unidades de carga para verificar contenido
  6. Trasteo de carga que, habiendo ingresando a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.

Conclusiones

Tomar en cuenta en el manifiesto de carga que todos los datos de la mercancía que se vaya importar se encuentre bien para que estas puedan descargarse sin ninguna novedad y si se llegara a modificar se debe realizarlo con anticipación.

Recomendaciones

El no cumplimiento de lo mencionado en los documentos e ingresar más o menos llega a tener consecuencias de las cuales es preferible que se detalle bien y cumplir con los plazos que nos brinda del SENAE para cambiar algunos datos.

Autor: Josselyn Achiña

Referencias:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 15 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.PDF.

Ecuador, I. (2022, 4 febrero). Carga y Descarga de Mercancías. Importaciones Ecuador. Recuperado 15 de febrero de 2022, de https://www.importacionesecuador.com.ec/operaciones-aduaneras/carga-y-descarga-de-mercancias/

 

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