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DESCRIPCIÓN:

La tinta china es una tinta formada con carbón que surge de la cocción de las ramas de algunos árboles. Se emplea sobre todo en para la caligrafía china, para el dibujo técnico, pero sobre todo para dibujar con ella. Esta se presenta en frascos de vidrio, botes de plástico o en formato sólido, con forma pastilla. Antiguamente, las barras o pastillas de tinta china se frotaban con una piedra rugosa para reducirlas a polvo. Después se vertía un poco de agua hasta lograr la consistencia deseada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS

N.E: Pág. 431 - Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.

Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.

Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólida (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09

N.E: Pág. 434 - Tomo I – Literal B, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

32.15 Tintas de imprimir, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o solidas.

  1. B) Tinta de escribir o de dibujar común. Son disoluciones o suspensiones de una materia colorante, negra o de color, en agua, generalmente con gomas y otros productos añadidos (por ejemplo, antisépticos). Se pueden citar entre ellas, las tintas fijas con sales de hierro, las tintas fijas con campeche, las tintas a base de colorantes orgánicos sintéticos, etc. La tinta china empleada en especial para dibujar consiste normalmente en una suspensión de negro de humo en agua con gomas (goma arábiga, goma laca, etc.) o ciertas colas animales.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección VI – Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida: 32.15 - Tintas de imprimir, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o solidas.

Subpartida: 3215.19.00.90– Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del plasma humano se aplico la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 3215.19.00.90– Los demás. Teniendo como medidas arancelarias el FONDINFA del 0.5% e IVA del 12%. Para el cual se establece una prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea, establecida en la Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

RECOMENDACIÓN:

Para la importación de cualquier producto es primordial la clasificación arancelaria del mismo, para el cual es necesario saber su descripción específica teniendo como guía las notas explicativas donde se detalla la composición del producto elegido.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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