¿Qué es un plano topográfico?
Los planos topográficos son dibujos que muestran las principales características físicas del terreno, tales como edificaciones, cercas, caminos, ríos, lagos y bosques, así como las diferencias de altura que existen entre los accidentes de la tierra tales como valles y colinas (llamadas también relieves verticales), se basan en los datos que se recogen durante los levantamientos topográficos.
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria
Reglas Generales Interpretativas:
- RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar los planos topográficos dibujados a mano en:
Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
Partida 49.06: Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
- RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De esta manera los planos topográficos dibujados a mano, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:
Subpartida 4906.00.00.00: Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
Notas explicativas:
Esta partida comprende los planos, dibujos y croquis industriales, que tienen generalmente por objeto precisar para sus realizadores el papel y el lugar de las diversas piezas de una estructura (edificios, máquinas, etc.) o las proporciones y el aspecto que la construcción tendrá en la realidad (planos y dibujos de arquitectos, ingenieros, etc.).
Las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasificarán, por el contrario, en la presente partida, si se trata de originales obtenidos a mano, de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.
Información arancelaria:
- FODINFA 0,5%
- I.V.A. 12%
- Arancel AD VALOREM 0%
Prohibición y restricción:
- Prohibición: República de Corea, Popular Democrática de Corea
- Restricción: Ninguna
Conclusión:
Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los “planos topográficos dibujados a mano” se clasifican en la subpartida 4906.00.00.00: Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
Recomendaciones:
- Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, puesto que es la única manera de llegar a la clasificación acertada, tal como se menciona en la nota explicativa de la partida 49.06: las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasificarán, por el contrario, en la presente partida, si se trata de originales obtenidos a mano, de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.
- Se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y de esta manera obtener la información arancelaria y para-arancelaria de la misma disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).
Autora: Karol Llumiquinga
Referencias:
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
- Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
- Unidad Administrativa de Catastro Distrital. (2023). Plano topográfico. https://www.catastrobogota.gov.co/pregunta/que-es-un-plano-topografico
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