Crupones
4101.90.00.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
INTRODUCCIÓN
Para entender qué es el crupon empezaremos por entender cuál es la diferencia entre la piel y el cuero, entonces el cuero es el material en el que se transforma la piel tras ser tratado.Ese proceso que convierte la piel del animal en un material flexible con el que se puede trabajar y si no se hiciera la piel se descompondría en cambio las pieles son más delgadas y ligeras que el cuero y se suelen vender enteras y por pies cuadrados. El cuero de animales grandes, como el de vaca, sí que se compra en general por secciones o piezas.
Por ejemplo, la parte del cuello o paletilla corresponde a la parte delantera del animal, donde se encontraba el cuello y la cabeza. Por las arrugas que presenta y su espesor irregular no es muy cara, en cambio cuando hablamos del crupón o espaldilla corresponde a la parte del lomo, la que queda después de separar el cuello y las faldas. Es la mejor parte para trabajar y eso se nota en el precio debido que es más cara adicional tenemos las faldas que es el vientre y las patas, partes poco consistentes y se deforman fácilmente, por lo que se reservan para forros, experimentos y modelado.
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
CAPÍTULO 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |
PARTIDA 4101 | Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos |
SUBPARTIDA 4101.90.00.00 | - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas |
NOTAS EXPLICATIVAS
Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).
Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.
.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
---|---|
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
TARIFA ARANCELARIA | 0 % |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | kg (Kilogramos) |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
No existen medidas de restricción.
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 4101.90.00.00 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
Comentarios