CARRO DE GOLF

SUBPARTIDA 8703.10.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

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INTRODUCCIÓN

Los carros de golf se presentan en una variedad de formatos y son comúnmente empleados para transportar pequeños grupos de pasajeros a distancias cortas, generalmente a velocidades inferiores a los 24 km/h. Originalmente, estos vehículos eran propulsados por motores eléctricos; sin embargo, con el paso del tiempo, surgieron variantes que incorporaban motores de gasolina para su funcionamiento.

Estos vehículos, adaptados para su uso en campos de golf y entornos similares, han evolucionado para satisfacer las necesidades de movilidad en espacios reducidos y de baja velocidad, ofreciendo una alternativa eficiente y conveniente para el transporte dentro de estos entornos específicos.

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA MERCANCIA:                                  

  1. Velocidad limitada: Estos vehículos están diseñados para operar a velocidades moderadas, generalmente inferiores a los 24 km/h, lo que los hace seguros y adecuados para su uso en áreas donde se comparte el espacio con peatones y otros vehículos.
  2. Capacidad de carga: Los carros de golf tienen la capacidad de transportar pequeñas cantidades de pasajeros, comúnmente de dos a cuatro personas, así como equipos de golf y otros artículos esenciales para la práctica del deporte.
  3. Propulsión eléctrica o de gasolina: Aunque los carros de golf originalmente funcionaban con motores eléctricos, en la actualidad existen variantes que utilizan motores de gasolina, ofreciendo diferentes opciones de propulsión según las preferencias del usuario y las necesidades específicas del entorno.
  4. Diseño compacto y maniobrabilidad: Estos vehículos suelen tener un diseño compacto que les permite maniobrar fácilmente en espacios reducidos, como senderos estrechos y áreas de tee en los campos de golf, facilitando su operación y estacionamiento.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

UBICACIÓN ARANCELARIA Y NOTAS EXPLICATIVAS

-SECCIÓN XVII- MATERIAL DE TRANSPORTE

En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.

4.- En esta Sección: a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Los vehículos automóviles abarcan aquellos destinados al transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05). Esta categoría engloba una amplia gama de vehículos motorizados diseñados para diversos propósitos, desde el transporte de pasajeros en automóviles convencionales hasta la carga de mercancías en camiones y la ejecución de funciones específicas en vehículos para usos especiales, brindando así una cobertura integral a las necesidades de movilidad y transporte en distintos contextos y sectores económicos.

-NOTAS DE PARTIDA (87.03) AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS

Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:

- Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.

- Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.

Regla 6:

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

SUBPARTIDA 8703.10.00 - VEHÍCULOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA DESPLAZARSE SOBRE NIEVE; VEHÍCULOS ESPECIALES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS EN CAMPOS DE GOLF Y VEHÍCULOS SIMILARES

Los carros de golf pertenecen a esta subpartida arancelaria debido a que cumplen con las características y especificaciones detalladas en la misma. Esta clasificación se justifica por su diseño y funcionalidades específicas, como su velocidad limitada, capacidad de carga para transportar pasajeros y equipos de golf, así como su propulsión eléctrica o de gasolina. Además, su diseño compacto y maniobrabilidad los hace adecuados para su uso en campos de golf y otros entornos similares. Al cumplir con estas características particulares definidas en la subpartida arancelaria correspondiente, los carros de golf reciben una clasificación precisa que los distingue dentro de la nomenclatura arancelaria, facilitando su identificación y regulación en el comercio internacional.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • ARANCEL ADVALOREM:0%
  • FODINFA:0,5%

RESTRICCIONES

NINGUNA

CONCLUSIONES

En resumen, los carros de golf representan una solución versátil y práctica para el transporte de pequeños grupos en distancias cortas, especialmente en entornos como campos de golf y áreas similares. Su capacidad para adaptarse a las necesidades de movilidad en espacios reducidos y su funcionamiento a velocidades moderadas los convierten en una opción eficiente y conveniente para estos entornos específicos.

La evolución de los carros de golf desde su propulsión originalmente eléctrica hacia variantes con motores de gasolina resalta la adaptabilidad y la continua búsqueda de mejoras en este tipo de vehículos. Esta diversificación en los sistemas de propulsión refleja la capacidad de la industria para responder a las demandas cambiantes y proporcionar opciones que se ajusten mejor a las necesidades y preferencias de los usuarios en diversos contextos.

RECOMENDACIONES

La ejecución de una clasificación precisa de un artículo implica varios pasos cruciales. En primer lugar, se requiere una evaluación detallada de la descripción del artículo, donde se presta especial atención a sus atributos y valores. Este análisis minucioso sienta las bases para la asignación adecuada de la clasificación. En segundo lugar, se aconseja verificar la información recopilada mediante la consulta del Arancel de Importaciones y la consideración de las notas explicativas correspondientes. Este paso es esencial para garantizar que el proceso de clasificación se adhiera con precisión a las normativas establecidas y evite posibles errores.

Adicionalmente, se enfatiza la importancia de recurrir a fuentes actualizadas y específicas para cada región o país, ya que las regulaciones y clasificaciones pueden experimentar variaciones. La aplicación rigurosa de estas recomendaciones contribuirá no solo a lograr una clasificación precisa de los productos, sino también a garantizar la conformidad con las normativas legales vigentes. Este enfoque promueve operaciones comerciales transparentes y ajustadas a la legislación aplicable, fortaleciendo la integridad y legalidad de las prácticas comerciales.

FUENTES

Gob.Ec. (2022) Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - nandina.

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

 Carros de Golf. (2020, enero 20). Ecomove. https://ecomove.com.ec/carritos-de-golf/

 

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