¿Qué es el papel cebolla?
Es un papel translúcido que se parece bastante a la piel externa de una cebolla, de peso muy ligero, ya que, contiene un alto porcentaje de fibras y es relativamente resistente. Es utilizado para calcar otros dibujos o planos. Generalmente las hojas son de varias medidas entre 21 x 29.7 cm, 75 x 100 cm o formatos especiales, posee un peso inferior a 40 g/m².
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria
Reglas Generales Interpretativas:
- RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar el papel cebolla en:
Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
Partida 48.02: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
- RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De esta manera el papel cebolla, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:
Subpartida 4802.54.00.00: De peso inferior a 40 g/m²
Notas explicativas:
Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:
5) el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras.
Información arancelaria:
- FODINFA 0,5%
- I.V.A. 12%
- Arancel AD VALOREM 0%
Prohibición y restricción:
- Prohibición: República de Corea
- Restricción: Ninguna
Conclusión:
Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que el “papel cebolla” se clasifica en la subpartida 4802.54.00.00: De peso inferior a 40 g/m², pues tal como se evidencia en la descripción el papel cebolla se caracteriza por poseer un peso inferior a 40 g/m², además de carecer de revestimiento que le permite poseer un alto grado de transparencia.
Recomendaciones:
- Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, puesto que es la única manera de identificar la partida a la que pertenece en este caso partida 48.02: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
- Se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).
Autora: Karol Llumiquinga
Referencias:
Cartabon. (2021). Diferencias entre el papel vegetal, cebolla y el de calco. https://www.cartabon.com/blog/diferencias-entre-el-papel-vegetal-cebolla-y-el-de-calco-65/
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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