MOTO ACUATICA

SUBPARTIDA 8903.99.10.00 ---MOTOS NÁUTICAS.

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INTRODUCCIÓN

Las motos de agua, conocidas también como motos acuáticas o motos náuticas, son embarcaciones ligeras que emplean un sistema de conducción similar al de las motocicletas convencionales. Su característica más distintiva radica en el uso de una turbina interna en lugar de una hélice externa para la propulsión. Este diseño permite una experiencia de conducción ágil y dinámica, ideal tanto para la recreación como para la práctica de deportes acuáticos.

Con su capacidad para alcanzar altas velocidades y realizar maniobras rápidas y precisas, las motos de agua son populares entre aquellos que buscan emociones fuertes en el agua. Su diseño compacto y su facilidad de maniobra las convierten en una opción atractiva para usuarios de todas las edades que desean explorar la superficie del agua de manera emocionante y divertida.

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA MERCANCIA:                                  

Propulsión por turbina

Diseño ligero y compacto

Alta velocidad y maniobrabilidad

Capacidad para deportes acuáticos

Sistemas de seguridad integrados

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

UBICACIÓN ARANCELARIA Y NOTAS EXPLICATIVAS

-SECCIÓN XVII- MATERIAL DE TRANSPORTE

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

CAPITULO 89 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES

CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII). Están igualmente comprendidos en este Capítulo: A) Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles. B) Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

-NOTAS DE PARTIDA (89.03) YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos. 

Regla 6:

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

SUBPARTIDA 8903.99.10.00 ---MOTOS NÁUTICAS.

La mercancía seleccionada “Motos náuticas” fue designada en la sección XVII ya que es material de transporte usado principalmente para la recreación de personas en ríos, lagos y océano, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • ARANCEL ADVALOREM:30%
  • FODINFA:0,5%
  • ICE ADVALOREM: 10%
  • INCREMENTO ICE: 30%

RESTRICCIONES

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CONCLUSIONES

Según el análisis arancelario realizado, se concluye que la mercancía conocida como balsa flotante se clasifica dentro del Arancel del Ecuador bajo la partida arancelaria "89.03", que abarca yates, barcos de recreo, embarcaciones deportivas, así como barcas de remo y canoas. Específicamente, la balsa flotante se subclasifica en la subpartida arancelaria "8903.99.10.00", que se refiere a las motos náuticas. Esta determinación se basa en la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permiten asignar la clasificación arancelaria adecuada según las características y la naturaleza de la mercancía en cuestión.

En consecuencia, la clasificación de la balsa flotante como moto náutica dentro de la nomenclatura arancelaria ecuatoriana implica que esta se considera como una embarcación utilizada principalmente para actividades recreativas o deportivas en el agua. Este proceso de clasificación arancelaria es fundamental para determinar los impuestos y aranceles aplicables a la importación o exportación de este tipo de mercancías, proporcionando así un marco normativo claro y específico para su regulación y comercio internacional.

RECOMENDACIONES

La ejecución de una clasificación precisa de un artículo implica varios pasos cruciales. En primer lugar, se requiere una evaluación detallada de la descripción del artículo, donde se presta especial atención a sus atributos y valores. Este análisis minucioso sienta las bases para la asignación adecuada de la clasificación. En segundo lugar, se aconseja verificar la información recopilada mediante la consulta del Arancel de Importaciones y la consideración de las notas explicativas correspondientes. Este paso es esencial para garantizar que el proceso de clasificación se adhiera con precisión a las normativas establecidas y evite posibles errores.

Adicionalmente, se enfatiza la importancia de recurrir a fuentes actualizadas y específicas para cada región o país, ya que las regulaciones y clasificaciones pueden experimentar variaciones. La aplicación rigurosa de estas recomendaciones contribuirá no solo a lograr una clasificación precisa de los productos, sino también a garantizar la conformidad con las normativas legales vigentes. Este enfoque promueve operaciones comerciales transparentes y ajustadas a la legislación aplicable, fortaleciendo la integridad y legalidad de las prácticas comerciales.

FUENTES

Gob.Ec. (2022) Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - nandina.

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Motos-acuaticas. (s/f). Com.pe. Recuperado el 4 de marzo de 2024, de https://www.yamaha-motor.com.pe/motos-acuaticas

  

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