Descripción del producto

Es un cordón torsionado formado por dos alambres de acero galvanizado del mismo diámetro con púas de cuatro puntas enrolladas o entrelazadas en el cordón a intervalos regulares.

Uso:

  • Cercas ganaderas, cerramientos agrícolas, terrenos y plantaciones. Cerramiento perimetral de industrias y viviendas.
  • Delimitación y protección de terrenos e inmuebles.

 

Características específicas:

Longitud estándar: Generalmente en rollos de 100 a 500 metros.

Color : Gris, plateado. 

Materia constitutiva : Acero.

 

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso el alambre de púas es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.13.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.13 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7313.00.10.00  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Nota explicativa de la partida 73.13

Esta partida comprende los artículos utilizados para cercar que consisten en: 1) Alambre de hierro o acero que responda a las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, muy ligeramente torcidos y con púas o fragmentos de chapa cortados a intervalos próximos; estos artículos constituyen el verdadero alambre de púas (alambre de espino). 2) Fleje de hierro o acero de poca anchura, plano y cortado (en forma de dientes de sierra principalmente), que puede sustituir al alambre de púas propiamente dicho. 3) Fleje de hierro o de acero de poca anchura, torcido (de forma toscamente helicoidal); estos artículos pueden presentarse con púas o sin ellas. 4) Simples torcidas sin púas, con las espiras muy flojas y poco juntas, hechas con dos alambres de hierro o acero que cumplan las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, manifiestamente destinadas a utilizarse como cercados.

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

25%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.13

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

Subpartida 7313.00.10

- Alambre de púas

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los alambres de púas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7313.00.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias

 

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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